Señala que la parte demandada no opuso prescripción sobre los periodos de 1 de abril
Señala que la parte demandada no opuso prescripción sobre los periodos de 1 de abril de 2003 hasta el 28 de junio de 2009, como de forma errada interpretó el tribunal de alzada, precisando que en el memorial de fs. 106, por el cual se plantea la referida excepción, la parte demandada desconoce la relación de trabajo durante ese tiempo, mencionando únicamente la prescripción con relación a los derechos peticionados del 1 de septiembre de 1985 al 31 de marzo de 2003, infringiendo lo dispuesto por el art. 134 del CPT, toda vez que el juez o tribunal, no puede aplicar de oficio la prescripción
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que la parte demandada no opuso prescripción sobre los periodos de 1 de abril
- Reiteró que se aplicó erradamente la prescripción sobre el derecho a la indemnización por el
- Señaló infracción e interpretación errónea de la Ley, en cuanto a la prescripción del derecho
- En ese sentido, si se ha comprobado la existencia del vínculo laboral según los certificados
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su
- Denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas e infracción
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, solo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, carece de un estudio y análisis imparcial y
- En este sentido adujo que, que de acuerdo a la prueba adjunta al proceso y
- Finalmente señalan que el auto de vista impugnado, carece de motivación y fundamentación, citando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que
- Empero, no ocurre lo mismo con las vacaciones, se debe considerar que el art
- Respecto al salario indemnizable, el Tribunal ad quem de manera incorrecta determina que el actor
- Por lo expuesto corresponde aplicar el art
- El Decreto Ley (DL) N° 16850 de 19 de julio de 1979, que aprobó la
- En consecuencia, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- En $us
- En cuanto al recurso de casación parcial en el fondo de fs
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
