Auto Supremo AS/0336/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a

Sobre el tema el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, establece: “La vacación no será compensable en dinero, salvo terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono”. Por su parte el Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, en su art. Único señala: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo”.
Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a los trabajadores, es preciso manifestar que el hecho de que los juzgadores de instancia hayan reconocido a favor de la actora los beneficios consignados en sentencia, como ser el subsidio de frontera, la vacación y aguinaldo, no significa que se hayan apartado o parcializado con la parte actora, más por el contrario aplicaron de manera correcta la normativa constitucional y laboral vigente