II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
3. Acusando finalmente falta de la debida motivación y fundamentación en la resolución hoy impugnada, que constituye el debido proceso consagrado en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, el cual case el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo y forma, y sea con condenación de costas conforme lo prevé la ley.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, el cual case el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo y forma, y sea con condenación de costas conforme lo prevé la ley.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes,
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la actora
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición, independientemente de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de vacación y aguinaldo reconocidos en las resoluciones
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- Por otra parte, con relación a la falta de la debida motivación y fundamentación acusada,
- En este entendido, revisada inextensa que ha sido la resolución hoy impugnada, se evidencia que
- Finalmente, con relación a la presunta vulneración del art
- En este contexto, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
