Auto Supremo AS/0336/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Finalmente, con relación a la presunta vulneración del art

Finalmente, con relación a la presunta vulneración del art. 197 del código de procedimiento civil, en cuanto al deber de haber elevado en consulta la sentencia emitida, ante el superior en grado, corresponde dar a conocer lo ya dilucidado mediante la Sentencia Constitucional Nº 32/2003-R de 14 de enero, que señala: “El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social. Que en virtud de tal disposición constitucional son los jueces y tribunales en materia del trabajo los que tiene a su cargo la resolución de los conflictos emergentes, como en el presente caso, del pago de beneficios sociales trámites que deben sujetarse a las normas del Código Procesal del Trabajo en el que no está prevista la consulta de sentencias tratándose de intereses del Estado, además de que las Salas Sociales y de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, no tienen entre sus atribuciones las de conocer en grado de consulta las sentencias dictadas en primera instancia y que sean contrarias al Estado”