Por otra parte, en cuanto al reclamo de vacación y aguinaldo reconocidos en las resoluciones
Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos. 244 de 22 de abril de 2015, 309 de 13 de mayo 2015 y 60 de 24 de febrero de 2014, entre otros.
Por otra parte, en cuanto al reclamo de vacación y aguinaldo reconocidos en las resoluciones de instancia, no se evidencia en obrados el pago de éstos beneficios, tal cual se detalló en la referida sentencia de instancia, sino por el contrario y conforme se detalló, cursa en obrados prueba documental donde se evidencia la viabilidad de los reclamos de pago de vacación y aguinaldo por duodécimas en favor de la actora
Por otra parte, en cuanto al reclamo de vacación y aguinaldo reconocidos en las resoluciones de instancia, no se evidencia en obrados el pago de éstos beneficios, tal cual se detalló en la referida sentencia de instancia, sino por el contrario y conforme se detalló, cursa en obrados prueba documental donde se evidencia la viabilidad de los reclamos de pago de vacación y aguinaldo por duodécimas en favor de la actora
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes,
- 2
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la actora
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición, independientemente de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de vacación y aguinaldo reconocidos en las resoluciones
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- Por otra parte, con relación a la falta de la debida motivación y fundamentación acusada,
- En este entendido, revisada inextensa que ha sido la resolución hoy impugnada, se evidencia que
- Finalmente, con relación a la presunta vulneración del art
- En este contexto, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
