Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 336/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO 190/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 172-175, interpuesto por la parte demandada, Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Guillermo Daher Balcázar, en contra del Auto de Vista Nº 97/2017 de 29 de marzo de 2017, cursante a fs. 167-169 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Luisa Núñez Torrez, en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el auto de fs. 178 Vlta., que concedió el referido recurso, el Auto Supremo N° 190/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 68/2017 de 8 de enero de 2017, (fs. 149-151), declarando probada la demanda de fs. 58 e improbada la excepción de pago; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, en la suma de Bs. 26.451
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 336/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO 190/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 172-175, interpuesto por la parte demandada, Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Guillermo Daher Balcázar, en contra del Auto de Vista Nº 97/2017 de 29 de marzo de 2017, cursante a fs. 167-169 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Luisa Núñez Torrez, en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el auto de fs. 178 Vlta., que concedió el referido recurso, el Auto Supremo N° 190/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 68/2017 de 8 de enero de 2017, (fs. 149-151), declarando probada la demanda de fs. 58 e improbada la excepción de pago; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, en la suma de Bs. 26.451
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes,
- 2
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la actora
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición, independientemente de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de vacación y aguinaldo reconocidos en las resoluciones
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- Por otra parte, con relación a la falta de la debida motivación y fundamentación acusada,
- En este entendido, revisada inextensa que ha sido la resolución hoy impugnada, se evidencia que
- Finalmente, con relación a la presunta vulneración del art
- En este contexto, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
