En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde el
En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde el pago de aguinaldo, vacación y subsidio de frontera a favor de la demandante, en el entendido que -a decir del demandado-, ésta tenía la condición de servidora pública contratada como personal eventual, contrato que al tener este carácter, no está sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, sino a normas de la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público, tomando en cuenta además en lo que respecta al subsidio de frontera, la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes,
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la actora
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición, independientemente de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de vacación y aguinaldo reconocidos en las resoluciones
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- Por otra parte, con relación a la falta de la debida motivación y fundamentación acusada,
- En este entendido, revisada inextensa que ha sido la resolución hoy impugnada, se evidencia que
- Finalmente, con relación a la presunta vulneración del art
- En este contexto, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
