Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes,
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 172-175, manifestando, en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, toda vez que la demandante en su relación contractual estuvo sometida a las reglas de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, en su condición de personal eventual, detallando además lo siguiente:
1. Errónea interpretación del art. 5 II del Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado, incumpliéndose con la condición básica que impone el art. 12 del decreto supremo Nº 21137, puesto que no corresponde el pago del subsidio de frontera, no habiéndose tomado en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 172-175, manifestando, en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, toda vez que la demandante en su relación contractual estuvo sometida a las reglas de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, en su condición de personal eventual, detallando además lo siguiente:
1. Errónea interpretación del art. 5 II del Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado, incumpliéndose con la condición básica que impone el art. 12 del decreto supremo Nº 21137, puesto que no corresponde el pago del subsidio de frontera, no habiéndose tomado en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes,
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la actora
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición, independientemente de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de vacación y aguinaldo reconocidos en las resoluciones
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- Por otra parte, con relación a la falta de la debida motivación y fundamentación acusada,
- En este entendido, revisada inextensa que ha sido la resolución hoy impugnada, se evidencia que
- Finalmente, con relación a la presunta vulneración del art
- En este contexto, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
