Auto Supremo AS/0336/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018

Fecha: 31-Oct-2018

En este contexto, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue

Por su parte, la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, en su artículo 50, dispone: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.
En este contexto, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue desarrollado sobre la base de la interpretación de la Constitución Política del Estado de 1967, porque aun cuando la terminología no fuera exacta, el concepto expresado es el mismo, en sentido que los conflictos emergentes de las relaciones laborales, se resolverán por tribunales y organismos administrativos especializados, razón por la que no corresponde la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, ya no existe la previsión referida a la consulta, no resultando en consecuencia el extremo acusado un agravio tal, que haya podido ocasionar una vulneración de los derechos de la parte demandada, más aún si en obrados se evidencia que la referida sentencia fue objeto de recurso de apelación y de consecuente conocimiento del superior en grado; en razón a ello y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo