Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de
Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de la prueba al empleador, conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo los miembros del Tribunal de Apelación, no realizaron un correcto análisis del expediente, siendo que el juez le negó el derecho a la defensa, conforme a los arts. 115-I y II, 117-I y 119-I de la CPE, al no haberle permitido producir su prueba testifical de descargo, cerrando luego el término probatorio, con el que no se la notificó, agravio del cual no se pronunció el tribunal de apelación
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
- Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista y se ordene dicte uno nuevo, conforme
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de
- Sobre este punto, si bien es evidente que fue reclamado a tiempo de interponer el
- En el caso concreto, de la revisión de antecedentes, si bien reclamó de la resolución
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- No corresponde mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, al no haberse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
