En el caso concreto, de la revisión de antecedentes, si bien reclamó de la resolución
En el caso concreto, de la revisión de antecedentes, si bien reclamó de la resolución que dispuso el cierre del término de prueba, mediante memorial de fs. 117, solicitando la producción de prueba testifical de descargo, a lo que el Juez de la causa, con la facultad prevista en el art. 157 del Código Procesal del Trabajo, dispuso para mejor proveer el señalamiento de audiencia a tal efecto, mediante providencia de fs. 121, y si bien la audiencia no se llevó a efecto suspendiéndose la misma, previo a cerrar nuevamente el periodo de prueba, con el decreto de fs. 124, se notificó legalmente a la parte hoy recurrente, conforme consta en la diligencia de fs. 125 de obrados, a lo que oportunamente no reclamó ni representó causa de indefensión alguna; consiguientemente no puede alegar ahora esta causal, de donde se evidencia que no se cumple a cabalidad este presupuesto de transcendencia; conforme a lo expuesto inicialmente; por lo que no corresponde mayor consideración legal al respecto, al evidenciarse que no se causó indefensión alguna, ni violación a los derechos y garantías previstas en los arts. 115-I y II, 117-I y 119-I de la CPE
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
- Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista y se ordene dicte uno nuevo, conforme
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- Respecto al recurso de casación en el fondo
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- II
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
