Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que el recurso de casación o nulidad, es un medio extraordinario de impugnación, que se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación al caso concreto de normas sustantivas o la idónea interpretación y aplicación de los procedimientos previstos en las normas adjetivas, vía casación en el fondo o en la forma, según corresponda; que en el caso concreto y previa revisión del mismo, congruente con el auto admisorio se trata de un recurso de casación en el fondo, ratificado por el petitorio del recurrente que pide se case el auto de vista respectivo; sin embargo el argumento principal del recurso de casación en el fondo, refiere a una presunta falta de valoración de pruebas, careciendo además de una correcta motivación y fundamentación el auto de vista que confirmó la sentencia; aspectos que corresponden al área procedimental, y no propiamente de norma sustantiva alguna, toda vez que solamente cita la parte recurrente, como argumento de su recurso, la interpretación errónea de lo previsto en el art. 48 de la CPE, establecida como principio general de la interpretación de las normas especiales, de manera protectora a favor del trabajador, además de haberse incumplido con el principio de primacía de la realidad
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
- Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista y se ordene dicte uno nuevo, conforme
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de
- Sobre este punto, si bien es evidente que fue reclamado a tiempo de interponer el
- En el caso concreto, de la revisión de antecedentes, si bien reclamó de la resolución
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- No corresponde mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, al no haberse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
