Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como
Que de la revisión y análisis del Auto recurrido se evidencia que de manera clara se consideró y fundamentó en los puntos II.1 y II.2 de fs. 155 y vlta., con relación a los argumentos de la recurrente, quienes refieren e individualizan los medios probatorios que fueron considerados y valorados de manera correcta por el juez de instancia, así como la aplicación efectiva, en la interpretación de las normas, conforme al principio constitucional de protección al trabajador, previsto en el art. 48 de la CPE, y el no haber demostrado el error de hecho o de derecho, al momento de la valoración de la prueba
Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como el incumplimiento en la interpretación de las normas de forma protectora al trabajo, conforme a la previsión del art. 48 de la CPE, en sus parágrafos I, II y III que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como el incumplimiento en la interpretación de las normas de forma protectora al trabajo, conforme a la previsión del art. 48 de la CPE, en sus parágrafos I, II y III que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
- Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de
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- Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como
- II
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- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
