Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 160 a 161, interpuesto por la parte demandada, Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, representada por Soraida Díaz Cardozo. Con costas.
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- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
- Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista y se ordene dicte uno nuevo, conforme
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de
- Sobre este punto, si bien es evidente que fue reclamado a tiempo de interponer el
- En el caso concreto, de la revisión de antecedentes, si bien reclamó de la resolución
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- No corresponde mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, al no haberse
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
