En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, de fs. 140 a 141 la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 17/2017 de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 155 y vta., confirmó totalmente la Sentencia Nº 162/2016 de 6 de junio de 2016, de fs. 131 a 136 vta. de obrados, con costas
En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, de fs. 140 a 141 la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 17/2017 de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 155 y vta., confirmó totalmente la Sentencia Nº 162/2016 de 6 de junio de 2016, de fs. 131 a 136 vta. de obrados, con costas
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
- Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista y se ordene dicte uno nuevo, conforme
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de
- Sobre este punto, si bien es evidente que fue reclamado a tiempo de interponer el
- En el caso concreto, de la revisión de antecedentes, si bien reclamó de la resolución
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- No corresponde mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, al no haberse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
