Sobre este punto, si bien es evidente que fue reclamado a tiempo de interponer el
Sobre este punto, si bien es evidente que fue reclamado a tiempo de interponer el recurso de apelación, conforme a lo expuesto y fundamentado en el Auto de Vista recurrido, la parte no individualizó de manera precisa la norma procesal civil que se haya conculcado, con la omisión representada; sin embargo al respecto se debe tener presente que a fin de disponer una nulidad, conforme reclama la parte recurrente, por presunta violación a su derecho de defensa, existen presupuestos y requisitos que deben cumplirse, que demuestren que por la realización u omisión de un acto judicial, se causó indefensión; observando el cumplimiento del principio de transcendencia, teniendo además que haber reclamado el defecto de manera oportuna
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
- Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista y se ordene dicte uno nuevo, conforme
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de
- Sobre este punto, si bien es evidente que fue reclamado a tiempo de interponer el
- En el caso concreto, de la revisión de antecedentes, si bien reclamó de la resolución
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- No corresponde mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, al no haberse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
