El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 160 a 161, manifestando en síntesis:
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Alega como único punto, siendo que la carga de la prueba le corresponde al empleador, conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo para poder cumplir con ello, los miembros del Tribunal de Apelación, no realizaron un correcto análisis del expediente, siendo que el juez le negó el derecho a la defensa, conforme a los arts. 115-I y II, 117-I y 119-I de la CPE, al no haber permitido el juez producir la prueba testifical de descargo, por cuestiones formales, señalando luego audiencia, que se celebró sin que fuera notificada, cerrando así el término probatorio, con el que tampoco se la notificó, aspectos no tomados en cuenta, confirmando la sentencia, sin reparar este agravio, al no pronunciarse sobre este hecho, alegado en su apelación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 160 a 161, manifestando en síntesis:
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Alega como único punto, siendo que la carga de la prueba le corresponde al empleador, conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo para poder cumplir con ello, los miembros del Tribunal de Apelación, no realizaron un correcto análisis del expediente, siendo que el juez le negó el derecho a la defensa, conforme a los arts. 115-I y II, 117-I y 119-I de la CPE, al no haber permitido el juez producir la prueba testifical de descargo, por cuestiones formales, señalando luego audiencia, que se celebró sin que fuera notificada, cerrando así el término probatorio, con el que tampoco se la notificó, aspectos no tomados en cuenta, confirmando la sentencia, sin reparar este agravio, al no pronunciarse sobre este hecho, alegado en su apelación
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo,
- Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista y se ordene dicte uno nuevo, conforme
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al recurso casación en la forma; que si bien corresponde la carga de
- Sobre este punto, si bien es evidente que fue reclamado a tiempo de interponer el
- En el caso concreto, de la revisión de antecedentes, si bien reclamó de la resolución
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- Consecuentemente al no haber evidenciado la valoración y apreciación incorrecta de las pruebas, así como
- II
- De igual manera se tiene el art
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- No corresponde mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, al no haberse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
