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Igualmente, respecto de Arminda Villares y Adolfo Castillo, estableció el Tribunal de apelación, que existe la relación laboral con el demandado Diego Rodríguez, valorando de manera sesgada los documentos de fs. 470 a 476 de obrados, consistente en planillas de la gestión 2008, pese a que se demostró por los documentos de fs. 201 a 209, que Martha Mercado, canceló sus beneficios, extinguiendo la relación laboral con estos trabajadores.
3.- Afirma que el Auto de Vista, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo en error “in judicando”, respecto del art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), porque se concluyó que existió una sucesión de empleador, pese a que en el caso presente, Diego Rodríguez, no administró la empresa de Germán Rodríguez Torrico, tampoco administró la empresa cuando estaba a cargo de Martha Mercado, cuando ésta última se quedó a cargo luego de la desvinculación matrimonial con el citado Germán Rodríguez Torrico, pues el recurrente, luego de un lapso de tiempo, el 05 de enero de 2011, recién inició como nuevo emprendimiento el Taller, implicando con ello que si existe algún derecho social a favor de los actores, estos debieron ser dirigidos contra su empleador Germán Rodríguez Torrico, pese a que ya se cancelaron sus beneficios sociales, conforme se demostró de acuerdo al siguiente detalle: Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez a fs. 202 a 207, el 25 de noviembre de 2010, rompiéndose la relación laboral; respecto de Javier Francisco Condori Vega, a fs. 224 y 225, igualmente se le cancelaron sus beneficios y finalmente, respecto de Arminda Felipa Villares Mayta, se cancelaron sus beneficios, cursando inclusive una carta de renuncia de fs. 208 de 20 de octubre de 2006
3.- Afirma que el Auto de Vista, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo en error “in judicando”, respecto del art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), porque se concluyó que existió una sucesión de empleador, pese a que en el caso presente, Diego Rodríguez, no administró la empresa de Germán Rodríguez Torrico, tampoco administró la empresa cuando estaba a cargo de Martha Mercado, cuando ésta última se quedó a cargo luego de la desvinculación matrimonial con el citado Germán Rodríguez Torrico, pues el recurrente, luego de un lapso de tiempo, el 05 de enero de 2011, recién inició como nuevo emprendimiento el Taller, implicando con ello que si existe algún derecho social a favor de los actores, estos debieron ser dirigidos contra su empleador Germán Rodríguez Torrico, pese a que ya se cancelaron sus beneficios sociales, conforme se demostró de acuerdo al siguiente detalle: Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez a fs. 202 a 207, el 25 de noviembre de 2010, rompiéndose la relación laboral; respecto de Javier Francisco Condori Vega, a fs. 224 y 225, igualmente se le cancelaron sus beneficios y finalmente, respecto de Arminda Felipa Villares Mayta, se cancelaron sus beneficios, cursando inclusive una carta de renuncia de fs. 208 de 20 de octubre de 2006
- DEMANDANTE: Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Condori Vega y Arminda Villares Mayta
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
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- El señor Javier Francisco Condori Vega, no fue trabajador del Taller a cargo de Diego
- Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez, igualmente trabajó para el indicado Félix Germán Rodríguez Torrico y
- Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
- 3
- Se consideró indebidamente las planillas de fs
- Similar situación ocurrió respecto de la causal de retiro, que según el tribunal, fue voluntario,
- Por último, afirman que no se consideraron adecuadamente las declaraciones testificales de cargo, prestadas por
- Concluyeron solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de
- En conclusión solicitó que se “rechace” el recurso y se “confirme la sentencia” en su
- Doctrina aplicable al caso
- “Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- “El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- “Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- “La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- Fundamentos del caso concreto
- Por consiguiente, el recurso debió sustentarse en las normas de ésta última disposición legal y
- Revisado detenidamente el expediente, se advierte que la demanda, inicialmente no se formuló contra el
- Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
- Por otra parte, se advierte que no existió vulneración del principio de igualdad, pues en
- Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
- En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
- Respecto de la causal de retiro y que no correspondería cancelar beneficios sociales por la
- Finalmente, con relación a las declaraciones testificales prestadas por Javier Ramos, Hernán Limachi y Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante Javier Francisco Condori Vega, que respondió
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
