Auto Supremo AS/0524/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2018

Fecha: 02-Oct-2018

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Igualmente, respecto de Arminda Villares y Adolfo Castillo, estableció el Tribunal de apelación, que existe la relación laboral con el demandado Diego Rodríguez, valorando de manera sesgada los documentos de fs. 470 a 476 de obrados, consistente en planillas de la gestión 2008, pese a que se demostró por los documentos de fs. 201 a 209, que Martha Mercado, canceló sus beneficios, extinguiendo la relación laboral con estos trabajadores.
3.- Afirma que el Auto de Vista, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo en error “in judicando”, respecto del art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), porque se concluyó que existió una sucesión de empleador, pese a que en el caso presente, Diego Rodríguez, no administró la empresa de Germán Rodríguez Torrico, tampoco administró la empresa cuando estaba a cargo de Martha Mercado, cuando ésta última se quedó a cargo luego de la desvinculación matrimonial con el citado Germán Rodríguez Torrico, pues el recurrente, luego de un lapso de tiempo, el 05 de enero de 2011, recién inició como nuevo emprendimiento el Taller, implicando con ello que si existe algún derecho social a favor de los actores, estos debieron ser dirigidos contra su empleador Germán Rodríguez Torrico, pese a que ya se cancelaron sus beneficios sociales, conforme se demostró de acuerdo al siguiente detalle: Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez a fs. 202 a 207, el 25 de noviembre de 2010, rompiéndose la relación laboral; respecto de Javier Francisco Condori Vega, a fs. 224 y 225, igualmente se le cancelaron sus beneficios y finalmente, respecto de Arminda Felipa Villares Mayta, se cancelaron sus beneficios, cursando inclusive una carta de renuncia de fs. 208 de 20 de octubre de 2006