Auto Supremo AS/0524/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas

Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas por los demandantes, pero no así de los demandados, vulnerando los arts. 150, 151, del “Código”, (no identifica cuál), 156, 159, 166, 169, 170, 183 (tampoco especifica de que norma se trata), incurriendo en error “in procedendo”, al fallar sin considerar la contestación a la demanda y el Auto de apertura de término de prueba, afirmando que sí habría existido relación laboral, bajo el principio de continuidad laboral, se produjo la sucesión laboral y se trataría de una empresa familiar que no ha existido en la realidad, vulnerando el principio de verdad material consagrado en el art. 180-I de la CPE y los arts. 1283-II del Código Civil (CC) y 375-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que establecen que la carga de la prueba corresponde a quien pretenda en juicio, un derecho:
Los documentos de fs. 224 a 225 y fs. 226 a 228, demuestran que Javier Condori Vega, suscribió contrato de prestación de servicios con Germán Rodríguez Torrico y luego éste canceló sus beneficios sociales, atentándose contra el “orden justo” o verdad material, citado en la SCP Nº 0043/2014