Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas por los demandantes, pero no así de los demandados, vulnerando los arts. 150, 151, del “Código”, (no identifica cuál), 156, 159, 166, 169, 170, 183 (tampoco especifica de que norma se trata), incurriendo en error “in procedendo”, al fallar sin considerar la contestación a la demanda y el Auto de apertura de término de prueba, afirmando que sí habría existido relación laboral, bajo el principio de continuidad laboral, se produjo la sucesión laboral y se trataría de una empresa familiar que no ha existido en la realidad, vulnerando el principio de verdad material consagrado en el art. 180-I de la CPE y los arts. 1283-II del Código Civil (CC) y 375-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que establecen que la carga de la prueba corresponde a quien pretenda en juicio, un derecho:
Los documentos de fs. 224 a 225 y fs. 226 a 228, demuestran que Javier Condori Vega, suscribió contrato de prestación de servicios con Germán Rodríguez Torrico y luego éste canceló sus beneficios sociales, atentándose contra el “orden justo” o verdad material, citado en la SCP Nº 0043/2014
Los documentos de fs. 224 a 225 y fs. 226 a 228, demuestran que Javier Condori Vega, suscribió contrato de prestación de servicios con Germán Rodríguez Torrico y luego éste canceló sus beneficios sociales, atentándose contra el “orden justo” o verdad material, citado en la SCP Nº 0043/2014
- DEMANDANTE: Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Condori Vega y Arminda Villares Mayta
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- El señor Javier Francisco Condori Vega, no fue trabajador del Taller a cargo de Diego
- Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez, igualmente trabajó para el indicado Félix Germán Rodríguez Torrico y
- Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
- 3
- Se consideró indebidamente las planillas de fs
- Similar situación ocurrió respecto de la causal de retiro, que según el tribunal, fue voluntario,
- Por último, afirman que no se consideraron adecuadamente las declaraciones testificales de cargo, prestadas por
- Concluyeron solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de
- En conclusión solicitó que se “rechace” el recurso y se “confirme la sentencia” en su
- Doctrina aplicable al caso
- “Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- “El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- “Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- “La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- Fundamentos del caso concreto
- Por consiguiente, el recurso debió sustentarse en las normas de ésta última disposición legal y
- Revisado detenidamente el expediente, se advierte que la demanda, inicialmente no se formuló contra el
- Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
- Por otra parte, se advierte que no existió vulneración del principio de igualdad, pues en
- Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
- En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
- Respecto de la causal de retiro y que no correspondería cancelar beneficios sociales por la
- Finalmente, con relación a las declaraciones testificales prestadas por Javier Ramos, Hernán Limachi y Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante Javier Francisco Condori Vega, que respondió
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
