Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las partes, pues se reconocieron y ordenaron el pago de los beneficios sociales y otros derechos, conforme a los argumentos demandados y acreditados en el curso del proceso, no siendo evidente que Diego Rodríguez Mercado, hubiese sido sometido a indefensión, si voluntariamente se apersonó al proceso, promovió incidentes, opuso excepciones, respondió a la demanda, interpuso recursos ordinarios y extraordinarios, ejerciendo ampliamente el derecho a la defensa y en el marco del debido proceso, previsto por el art. 115-II de la CPE, concluyéndose que, si bien Germán Rodríguez Torrico, no fue demandado y tampoco intervino en el proceso, se constata por las características de lo reconocido por ambos recurrentes, que hubo una parcial sustitución de patronos, previsto por el art. 11 de la LGT, en consideración a que Martha Mercado Ferrufino, es propietaria del inmueble y de algunas maquinarias, considerada inversionista; es decir, es copropietaria; mientras que Diego Rodríguez Mercado, asumió la nueva administración de la Tornería SUPERDIESEL y conforme reconoce en los escritos presentados por él, inició a su cargo, una nueva etapa de funcionamiento de la empresa, comenzando un nuevo emprendimiento; es decir también se considera que es copropietario
- DEMANDANTE: Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Condori Vega y Arminda Villares Mayta
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
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- El señor Javier Francisco Condori Vega, no fue trabajador del Taller a cargo de Diego
- Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez, igualmente trabajó para el indicado Félix Germán Rodríguez Torrico y
- Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
- 3
- Se consideró indebidamente las planillas de fs
- Similar situación ocurrió respecto de la causal de retiro, que según el tribunal, fue voluntario,
- Por último, afirman que no se consideraron adecuadamente las declaraciones testificales de cargo, prestadas por
- Concluyeron solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de
- En conclusión solicitó que se “rechace” el recurso y se “confirme la sentencia” en su
- Doctrina aplicable al caso
- “Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- “El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- “Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- “La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- Fundamentos del caso concreto
- Por consiguiente, el recurso debió sustentarse en las normas de ésta última disposición legal y
- Revisado detenidamente el expediente, se advierte que la demanda, inicialmente no se formuló contra el
- Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
- Por otra parte, se advierte que no existió vulneración del principio de igualdad, pues en
- Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
- En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
- Respecto de la causal de retiro y que no correspondería cancelar beneficios sociales por la
- Finalmente, con relación a las declaraciones testificales prestadas por Javier Ramos, Hernán Limachi y Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante Javier Francisco Condori Vega, que respondió
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
