Auto Supremo AS/0524/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las

Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las partes, pues se reconocieron y ordenaron el pago de los beneficios sociales y otros derechos, conforme a los argumentos demandados y acreditados en el curso del proceso, no siendo evidente que Diego Rodríguez Mercado, hubiese sido sometido a indefensión, si voluntariamente se apersonó al proceso, promovió incidentes, opuso excepciones, respondió a la demanda, interpuso recursos ordinarios y extraordinarios, ejerciendo ampliamente el derecho a la defensa y en el marco del debido proceso, previsto por el art. 115-II de la CPE, concluyéndose que, si bien Germán Rodríguez Torrico, no fue demandado y tampoco intervino en el proceso, se constata por las características de lo reconocido por ambos recurrentes, que hubo una parcial sustitución de patronos, previsto por el art. 11 de la LGT, en consideración a que Martha Mercado Ferrufino, es propietaria del inmueble y de algunas maquinarias, considerada inversionista; es decir, es copropietaria; mientras que Diego Rodríguez Mercado, asumió la nueva administración de la Tornería SUPERDIESEL y conforme reconoce en los escritos presentados por él, inició a su cargo, una nueva etapa de funcionamiento de la empresa, comenzando un nuevo emprendimiento; es decir también se considera que es copropietario