Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
Es decir, se advierte que se cumplieron todos los presupuestos jurídicos previstos en el art. 11 de la LGT., al existir una sustitución parcial de patronos, al haber dejado de ser empleador Germán Rodríguez Torrico, permaneciendo como copropietaria Martha Mercado Ferrufino e incluyéndose como nuevo copropietario Diego Rodríguez Mercado, por los que se establece que los dos ahora demandados, resultan ser responsables solidarios, del pago de los beneficios sociales y otros derechos reclamados por los demandantes, por haber transcurrido más de los seis meses previstos en el art. 11 de la LGT, encontrándose por ello, extinguida la legitimación pasiva del indicado Germán Rodríguez Torrico.
Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de Vista, se consideraron los pagos a cuenta realizados por los anteriores propietarios, durante la administración de Germán Rodríguez Torrico y Martha Mercado Ferrufino, al existir una sustitución parcial de la parte empleadora, habiéndose mantenido esa relación laboral con los ahora demandantes, toda la gestión 2011, hasta junio de 2012, sin advertirse que se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, al apreciar todos los documentos de descargo de fs. 201 a 209, 210 a 223 y 224 a 228 y de cargo de fs. 470 a 476 de obrados, respectivamente, pues las declaraciones testificales pese a que contienen algunas incoherencias conceptuales, de ninguna manera pueden ser desestimadas, si corroboran para formar el convencimiento de la continuidad laboral, luego de la sustitución patronal efectuada a fines del año 2010
Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de Vista, se consideraron los pagos a cuenta realizados por los anteriores propietarios, durante la administración de Germán Rodríguez Torrico y Martha Mercado Ferrufino, al existir una sustitución parcial de la parte empleadora, habiéndose mantenido esa relación laboral con los ahora demandantes, toda la gestión 2011, hasta junio de 2012, sin advertirse que se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, al apreciar todos los documentos de descargo de fs. 201 a 209, 210 a 223 y 224 a 228 y de cargo de fs. 470 a 476 de obrados, respectivamente, pues las declaraciones testificales pese a que contienen algunas incoherencias conceptuales, de ninguna manera pueden ser desestimadas, si corroboran para formar el convencimiento de la continuidad laboral, luego de la sustitución patronal efectuada a fines del año 2010
- DEMANDANTE: Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Condori Vega y Arminda Villares Mayta
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- El señor Javier Francisco Condori Vega, no fue trabajador del Taller a cargo de Diego
- Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez, igualmente trabajó para el indicado Félix Germán Rodríguez Torrico y
- Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
- 3
- Se consideró indebidamente las planillas de fs
- Similar situación ocurrió respecto de la causal de retiro, que según el tribunal, fue voluntario,
- Por último, afirman que no se consideraron adecuadamente las declaraciones testificales de cargo, prestadas por
- Concluyeron solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de
- En conclusión solicitó que se “rechace” el recurso y se “confirme la sentencia” en su
- Doctrina aplicable al caso
- “Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- “El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- “Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- “La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- Fundamentos del caso concreto
- Por consiguiente, el recurso debió sustentarse en las normas de ésta última disposición legal y
- Revisado detenidamente el expediente, se advierte que la demanda, inicialmente no se formuló contra el
- Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
- Por otra parte, se advierte que no existió vulneración del principio de igualdad, pues en
- Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
- En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
- Respecto de la causal de retiro y que no correspondería cancelar beneficios sociales por la
- Finalmente, con relación a las declaraciones testificales prestadas por Javier Ramos, Hernán Limachi y Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante Javier Francisco Condori Vega, que respondió
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
