Auto Supremo AS/0524/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de

Es decir, se advierte que se cumplieron todos los presupuestos jurídicos previstos en el art. 11 de la LGT., al existir una sustitución parcial de patronos, al haber dejado de ser empleador Germán Rodríguez Torrico, permaneciendo como copropietaria Martha Mercado Ferrufino e incluyéndose como nuevo copropietario Diego Rodríguez Mercado, por los que se establece que los dos ahora demandados, resultan ser responsables solidarios, del pago de los beneficios sociales y otros derechos reclamados por los demandantes, por haber transcurrido más de los seis meses previstos en el art. 11 de la LGT, encontrándose por ello, extinguida la legitimación pasiva del indicado Germán Rodríguez Torrico.
Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de Vista, se consideraron los pagos a cuenta realizados por los anteriores propietarios, durante la administración de Germán Rodríguez Torrico y Martha Mercado Ferrufino, al existir una sustitución parcial de la parte empleadora, habiéndose mantenido esa relación laboral con los ahora demandantes, toda la gestión 2011, hasta junio de 2012, sin advertirse que se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, al apreciar todos los documentos de descargo de fs. 201 a 209, 210 a 223 y 224 a 228 y de cargo de fs. 470 a 476 de obrados, respectivamente, pues las declaraciones testificales pese a que contienen algunas incoherencias conceptuales, de ninguna manera pueden ser desestimadas, si corroboran para formar el convencimiento de la continuidad laboral, luego de la sustitución patronal efectuada a fines del año 2010