Auto Supremo AS/0524/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2018

Fecha: 02-Oct-2018

“El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art

“El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art. 11 de la LGT apunta a que las relaciones laborales y los derechos emergentes de ésta permanezcan incólumes, como si no se hubiese efectuado la transferencia, por cuanto si en esa operación no son parte los trabajadores, menos aún puede afectarles los resultados y efectos de la misma. Esta afirmación se desprende precisamente de la frase “no afecta la validez de los contratos existentes” inscrita en la citada norma. En igual sentido la legislación nacional entiende que en el supuesto de sustitución patronal rige el principio de corresponsabilidad patronal, entre empleadores (sustituido y sustituto) por un periodo de los 6 meses siguientes a realizada la transferencia, dónde vencidos éstos el nuevo patrón deberá responder, como lo establece la última parte del citado art. 11 de la LGT, por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores. Sobre aquel principio Mancini, citado por Dick explica que: “el principio de co-responsabilidad solidaria entre el antiguo y nuevo empleador, se aplica a todos los casos de cesión o transferencia, sea definitiva o transitoria, tales como las que se operan por el hecho de una sucesión “mortis causa” de un empleador individual, cuyas obligaciones pasan a los herederos a título universal o singular, a lo supuestos más comunes de transferencia negocial, transformaciones de sociedades, fusión de sociedades; es decir, a todas las situaciones de traspaso de poder de dirección”, (DICK, Marco Antonio, Legislación Laboral Boliviana, 5ta. Ed.; pág. 24)”