Fundamentos del caso concreto
“De lo dicho hasta aquí, para que la configuración de una eventual sustitución de patronos surta efectos jurídicos deberá presentarse: i) El cambio de patrón, entendido como el cambio de empleador por cualquier causa u operación jurídica que denote el traspaso o transferencia del poder de dirección; ii) La continuidad de la prestación o prestaciones laborales, no debiendo entenderse este aspecto en el terreno de la literalidad donde se presente una identidad absoluta, (lugar, nombres o razón social, etc.), sino incumbe a que -en esencia- el nuevo patrono continúe con la actividad económica o giro empresarial a la que el antiguo patrono llevaba a cabo antes de la transferencia; iii) Habida cuenta que esta figura responde a una medida de protección del trabajador y los derechos emergentes de la relación laboral, ante la eventualidad de darse diversas actividades que son propias a la propia vida de las empresas, deberá existir continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento en relación al trabajador o trabajadores; iv) Por último, teniendo la sustitución patronal un rol protector de la antigüedad del trabajador, se deberá tener presente la existencia (o no) de acciones indemnizatorias de parte del patrón sustituido”.
Fundamentos del caso concreto:
Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo, se constata que se sustentó, en aplicación de las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, sin advertir que la Disposición Transitoria Sexta del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 439, determina: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en todos los procesos en trámite en segunda instancia, y casación se aplicarán lo dispuestos en el presente Código”
Fundamentos del caso concreto:
Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo, se constata que se sustentó, en aplicación de las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, sin advertir que la Disposición Transitoria Sexta del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 439, determina: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en todos los procesos en trámite en segunda instancia, y casación se aplicarán lo dispuestos en el presente Código”
- DEMANDANTE: Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Condori Vega y Arminda Villares Mayta
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- El señor Javier Francisco Condori Vega, no fue trabajador del Taller a cargo de Diego
- Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez, igualmente trabajó para el indicado Félix Germán Rodríguez Torrico y
- Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
- 3
- Se consideró indebidamente las planillas de fs
- Similar situación ocurrió respecto de la causal de retiro, que según el tribunal, fue voluntario,
- Por último, afirman que no se consideraron adecuadamente las declaraciones testificales de cargo, prestadas por
- Concluyeron solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de
- En conclusión solicitó que se “rechace” el recurso y se “confirme la sentencia” en su
- Doctrina aplicable al caso
- “Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- “El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- “Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- “La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- Fundamentos del caso concreto
- Por consiguiente, el recurso debió sustentarse en las normas de ésta última disposición legal y
- Revisado detenidamente el expediente, se advierte que la demanda, inicialmente no se formuló contra el
- Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
- Por otra parte, se advierte que no existió vulneración del principio de igualdad, pues en
- Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
- En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
- Respecto de la causal de retiro y que no correspondería cancelar beneficios sociales por la
- Finalmente, con relación a las declaraciones testificales prestadas por Javier Ramos, Hernán Limachi y Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante Javier Francisco Condori Vega, que respondió
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
