Auto Supremo AS/0524/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2018

Fecha: 02-Oct-2018

“Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,

Respecto de la sustitución de patronos, este Tribunal ha establecido que:
“…es necesario señalar que el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), que regula lo concerniente a la figura de sustitución de patronos, dispone que: " La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia."
“Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos, se realiza cuando la empresa o unidad productiva, se transmite de una persona o personas a otra u otras, de forma tal que el todo el patrimonio de una empresa o entidad o parte de éste, pasan a otra persona o personas, sin alterar la unidad de ese patrimonio. La sustitución de patronos no es sino la transferencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes entre sí, dispuestos de un dominio a otro, con la característica del mantenimiento de su condición de unidad económica y productiva”