“Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
Respecto de la sustitución de patronos, este Tribunal ha establecido que:
“…es necesario señalar que el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), que regula lo concerniente a la figura de sustitución de patronos, dispone que: " La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia."
“Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos, se realiza cuando la empresa o unidad productiva, se transmite de una persona o personas a otra u otras, de forma tal que el todo el patrimonio de una empresa o entidad o parte de éste, pasan a otra persona o personas, sin alterar la unidad de ese patrimonio. La sustitución de patronos no es sino la transferencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes entre sí, dispuestos de un dominio a otro, con la característica del mantenimiento de su condición de unidad económica y productiva”
“…es necesario señalar que el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), que regula lo concerniente a la figura de sustitución de patronos, dispone que: " La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia."
“Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos, se realiza cuando la empresa o unidad productiva, se transmite de una persona o personas a otra u otras, de forma tal que el todo el patrimonio de una empresa o entidad o parte de éste, pasan a otra persona o personas, sin alterar la unidad de ese patrimonio. La sustitución de patronos no es sino la transferencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes entre sí, dispuestos de un dominio a otro, con la característica del mantenimiento de su condición de unidad económica y productiva”
- DEMANDANTE: Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Condori Vega y Arminda Villares Mayta
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- El señor Javier Francisco Condori Vega, no fue trabajador del Taller a cargo de Diego
- Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez, igualmente trabajó para el indicado Félix Germán Rodríguez Torrico y
- Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
- 3
- Se consideró indebidamente las planillas de fs
- Similar situación ocurrió respecto de la causal de retiro, que según el tribunal, fue voluntario,
- Por último, afirman que no se consideraron adecuadamente las declaraciones testificales de cargo, prestadas por
- Concluyeron solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de
- En conclusión solicitó que se “rechace” el recurso y se “confirme la sentencia” en su
- Doctrina aplicable al caso
- “Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- “El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- “Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- “La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- Fundamentos del caso concreto
- Por consiguiente, el recurso debió sustentarse en las normas de ésta última disposición legal y
- Revisado detenidamente el expediente, se advierte que la demanda, inicialmente no se formuló contra el
- Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
- Por otra parte, se advierte que no existió vulneración del principio de igualdad, pues en
- Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
- En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
- Respecto de la causal de retiro y que no correspondería cancelar beneficios sociales por la
- Finalmente, con relación a las declaraciones testificales prestadas por Javier Ramos, Hernán Limachi y Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante Javier Francisco Condori Vega, que respondió
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
