Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 624 a 629 de obrados, interpuesto por Diego Rodríguez Mercado y Martha Mercado Ferrufino, propietarios de la Tornería SUPERDIESEL, contra el Auto de Vista N° 159/2016-SSA-I de 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 620 a 622 vta., emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y otros seguido a demanda de Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Francisco Condori Vega y Arminda Felipa Villares Mayta, contra la empresa de los recurrentes; el Auto Nº 170/17-SSA-I, de 05 de junio de 2017, cursante a fs. 632, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 264-A de 05 de julio de 2017, por el que se declaró admisible el recurso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 104/2015 de 30 de abril de 2015 (fs. 561 a 588 y vta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 -14, ordenando que la Tornería SUPERDIESEL, cancele a los actores Arminda Felipa Villares Mayta, Adolfo Castillo Rodríguez y Javier Francisco Condori Vega, las sumas de Bs. 23.591,22; Bs. 33.137,72 y Bs. 26.168,08 respectivamente, por concepto de indemnización, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2012 y vacaciones, conforme a las liquidaciones que inserta en su parte resolutiva, más la actualización y la multa determinadas en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 104/2015 de 30 de abril de 2015 (fs. 561 a 588 y vta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 -14, ordenando que la Tornería SUPERDIESEL, cancele a los actores Arminda Felipa Villares Mayta, Adolfo Castillo Rodríguez y Javier Francisco Condori Vega, las sumas de Bs. 23.591,22; Bs. 33.137,72 y Bs. 26.168,08 respectivamente, por concepto de indemnización, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2012 y vacaciones, conforme a las liquidaciones que inserta en su parte resolutiva, más la actualización y la multa determinadas en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- DEMANDANTE: Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Condori Vega y Arminda Villares Mayta
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- El señor Javier Francisco Condori Vega, no fue trabajador del Taller a cargo de Diego
- Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez, igualmente trabajó para el indicado Félix Germán Rodríguez Torrico y
- Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
- 3
- Se consideró indebidamente las planillas de fs
- Similar situación ocurrió respecto de la causal de retiro, que según el tribunal, fue voluntario,
- Por último, afirman que no se consideraron adecuadamente las declaraciones testificales de cargo, prestadas por
- Concluyeron solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de
- En conclusión solicitó que se “rechace” el recurso y se “confirme la sentencia” en su
- Doctrina aplicable al caso
- “Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- “El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- “Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- “La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- Fundamentos del caso concreto
- Por consiguiente, el recurso debió sustentarse en las normas de ésta última disposición legal y
- Revisado detenidamente el expediente, se advierte que la demanda, inicialmente no se formuló contra el
- Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
- Por otra parte, se advierte que no existió vulneración del principio de igualdad, pues en
- Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
- En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
- Respecto de la causal de retiro y que no correspondería cancelar beneficios sociales por la
- Finalmente, con relación a las declaraciones testificales prestadas por Javier Ramos, Hernán Limachi y Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante Javier Francisco Condori Vega, que respondió
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
