En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su calidad de empleador (Martha Mercado Ferrufino), ingresando como nuevo copropietario y administrador de la empresa Diego Rodríguez Mercado; y si bien se cancelaron beneficios sociales a los trabajadores, cuando Germán Rodríguez Torrico, dejó de ser copropietario, el Taller, continuó realizando sus tareas cotidianas con los trabajadores, implicando de esta manera que la relación laboral se mantuvo hasta el retiro voluntario de éstos, por ello es que se ordenó en la Sentencia y el Auto de Vista, que se cancelara por los demandados, los beneficios sociales que les correspondía, descontando los pagos realizados a cuenta, resultando totalmente irrelevante que el actual codemandado Diego Rodríguez, hubiese o no administrado la empresa cuando Germán Rodríguez Torrico, fue copropietario; pues el pago de los beneficios sociales se efectiviza en el caso presente, cuando se concluyó esa relación laboral, luego de haber perdurado la misma, con la intervención de un nuevo copropietario
- DEMANDANTE: Adolfo Castillo Rodríguez, Javier Condori Vega y Arminda Villares Mayta
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
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- El señor Javier Francisco Condori Vega, no fue trabajador del Taller a cargo de Diego
- Respecto de Adolfo Castillo Rodríguez, igualmente trabajó para el indicado Félix Germán Rodríguez Torrico y
- Afirman también que se vulneró el principio de igualdad, porque se consideraron las pruebas presentadas
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- Se consideró indebidamente las planillas de fs
- Similar situación ocurrió respecto de la causal de retiro, que según el tribunal, fue voluntario,
- Por último, afirman que no se consideraron adecuadamente las declaraciones testificales de cargo, prestadas por
- Concluyeron solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de
- En conclusión solicitó que se “rechace” el recurso y se “confirme la sentencia” en su
- Doctrina aplicable al caso
- “Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- “El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- “Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- “La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- Fundamentos del caso concreto
- Por consiguiente, el recurso debió sustentarse en las normas de ésta última disposición legal y
- Revisado detenidamente el expediente, se advierte que la demanda, inicialmente no se formuló contra el
- Estos aspectos, evidencian que de manera alguna se otorgó más de lo pedido por las
- Por otra parte, se advierte que no existió vulneración del principio de igualdad, pues en
- Por esta razón es que en la Sentencia, que fue confirmada en el Auto de
- En el caso presente, se ha demostrado que uno de los anteriores propietarios, mantuvo su
- Respecto de la causal de retiro y que no correspondería cancelar beneficios sociales por la
- Finalmente, con relación a las declaraciones testificales prestadas por Javier Ramos, Hernán Limachi y Juan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante Javier Francisco Condori Vega, que respondió
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
