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    Auto Supremo AS/0529/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0529/2018

    Fecha: 02-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 529
    • Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
    • Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final
    • Una vez citada con la demanda, la Sentencia inicial y su ampliación, la empresa demandada
    • Cumplido el trámite previsto por ley, el Juez de la causa, emitió la Resolución Final
    • En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S
    • Habiendo rechazado por Auto Nº 04 de 17 de febrero de 2017, cursante a fs
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista y el rechazo de su aclaración, la empresa
    • También afirma que contiene determinaciones contradictorias, porque ratifica que se declaró probada la excepción de
    • Además que, en la parte resolutiva al ordenar el pago de los gastos judiciales se
    • b)En el fondo, argumenta que se habría incurrido en violación y aplicación indebida de la
    • Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se
    • Conclusión
    • Contestación al recurso de casación
    • Igualmente argumentó que no son evidentes las causales de nulidad ni las de casación, resultando
    • Auto que concedió el recurso y Auto Supremo de Admisión
    • Doctrina aplicable al caso
    • Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
    • Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
    • Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
    • Por otra parte, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social de largo plazo, devengadas
    • Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nota de
    • El proceso “Coactivo de la Seguridad Social” se instaura por demanda promovida por la Gestora
    • Éste último, en el plazo de cinco días de la citación con la Sentencia, puede
    • Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
    • La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos,
    • En la normativa citada, se advierte de manera clara que en los procesos “Coactivos de
    • Por ello es que contra ésta última determinación procede el recurso de apelación en efecto
    • Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio de
    • La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la naturaleza de los procesos
    • Resolución del caso concreto
    • Opuesta la excepción de pago de fs
    • Contra esta determinación, el representante de la empresa coactivada, promovió recurso de casación, conforme consta
    • Sin embargo, pese a esa tramitación errónea, este Tribunal, incurriendo en una errónea interpretación de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario del abogado de la entidad coactivante, en Bs
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

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