Contestación al recurso de casación
Contestación al recurso de casación:
La entidad coactivante, por escrito de fs. 206 a 208 de obrados, contestó al recurso de casación afirmando que al no estar expresamente previsto en la Ley Nº 065 el recurso de casación no es procedente, más aún si el recurrente no impugnó el Auto de Vista y por consiguiente, carecería de legitimación activa para promover el recurso de casación, por ello es que debió ser rechazado in límine, al tratarse de un proceso de ejecución coactiva que en aplicación del art. 410 de la Ley Nº 439, no admite recurso de casación
La entidad coactivante, por escrito de fs. 206 a 208 de obrados, contestó al recurso de casación afirmando que al no estar expresamente previsto en la Ley Nº 065 el recurso de casación no es procedente, más aún si el recurrente no impugnó el Auto de Vista y por consiguiente, carecería de legitimación activa para promover el recurso de casación, por ello es que debió ser rechazado in límine, al tratarse de un proceso de ejecución coactiva que en aplicación del art. 410 de la Ley Nº 439, no admite recurso de casación
- Auto Supremo Nº 529
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final
- Una vez citada con la demanda, la Sentencia inicial y su ampliación, la empresa demandada
- Cumplido el trámite previsto por ley, el Juez de la causa, emitió la Resolución Final
- En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S
- Habiendo rechazado por Auto Nº 04 de 17 de febrero de 2017, cursante a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista y el rechazo de su aclaración, la empresa
- También afirma que contiene determinaciones contradictorias, porque ratifica que se declaró probada la excepción de
- Además que, en la parte resolutiva al ordenar el pago de los gastos judiciales se
- b)En el fondo, argumenta que se habría incurrido en violación y aplicación indebida de la
- Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se
- Conclusión
- Contestación al recurso de casación
- Igualmente argumentó que no son evidentes las causales de nulidad ni las de casación, resultando
- Auto que concedió el recurso y Auto Supremo de Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- Por otra parte, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social de largo plazo, devengadas
- Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nota de
- El proceso “Coactivo de la Seguridad Social” se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Éste último, en el plazo de cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos,
- En la normativa citada, se advierte de manera clara que en los procesos “Coactivos de
- Por ello es que contra ésta última determinación procede el recurso de apelación en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio de
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la naturaleza de los procesos
- Resolución del caso concreto
- Opuesta la excepción de pago de fs
- Contra esta determinación, el representante de la empresa coactivada, promovió recurso de casación, conforme consta
- Sin embargo, pese a esa tramitación errónea, este Tribunal, incurriendo en una errónea interpretación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado de la entidad coactivante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
