Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se
Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se incurrió en violación de los arts. 117-I de la CPE y 221 y 222 del CPC-2013, porque ninguna persona puede ser condenada sin previo proceso, pues estos gastos se encuentran insertos en las Notas de Débito que se emitieron antes de la citación con la demanda, habiéndose afirmado en el Auto de Vista, que estos gastos son recargos que formarían parte de las Notas de Débito, pese a que no se encuentran previstos en el art. 99 de la LP y no constituyen deuda líquida y exigible, habiendo sido establecida aplicando el art. 29 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones y por tanto este precepto se habría añadió indebidamente al segundo párrafo del art. 110 de la indicada LP, implicando que se habrían usurpado las funciones de la Asamblea Legislativa, previstas en los arts. 145 y 158 inc. 3) de la CPE, quebrantando el art. 410 de la misma norma, porque no podría modificarse la ley mediante un Decreto Supremo (DS); además que el haber ordenado el pago del interés incremental, se quebrantó el art. 325 de la CPE, porque la usura se encuentra prohibida por ser un delito y en el caso presente se autorizó un recargo del 20% sobre el interés por mora
- Auto Supremo Nº 529
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final
- Una vez citada con la demanda, la Sentencia inicial y su ampliación, la empresa demandada
- Cumplido el trámite previsto por ley, el Juez de la causa, emitió la Resolución Final
- En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S
- Habiendo rechazado por Auto Nº 04 de 17 de febrero de 2017, cursante a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista y el rechazo de su aclaración, la empresa
- También afirma que contiene determinaciones contradictorias, porque ratifica que se declaró probada la excepción de
- Además que, en la parte resolutiva al ordenar el pago de los gastos judiciales se
- b)En el fondo, argumenta que se habría incurrido en violación y aplicación indebida de la
- Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se
- Conclusión
- Contestación al recurso de casación
- Igualmente argumentó que no son evidentes las causales de nulidad ni las de casación, resultando
- Auto que concedió el recurso y Auto Supremo de Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- Por otra parte, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social de largo plazo, devengadas
- Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nota de
- El proceso “Coactivo de la Seguridad Social” se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Éste último, en el plazo de cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos,
- En la normativa citada, se advierte de manera clara que en los procesos “Coactivos de
- Por ello es que contra ésta última determinación procede el recurso de apelación en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio de
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la naturaleza de los procesos
- Resolución del caso concreto
- Opuesta la excepción de pago de fs
- Contra esta determinación, el representante de la empresa coactivada, promovió recurso de casación, conforme consta
- Sin embargo, pese a esa tramitación errónea, este Tribunal, incurriendo en una errónea interpretación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado de la entidad coactivante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
