Auto Supremo AS/0529/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se

Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se incurrió en violación de los arts. 117-I de la CPE y 221 y 222 del CPC-2013, porque ninguna persona puede ser condenada sin previo proceso, pues estos gastos se encuentran insertos en las Notas de Débito que se emitieron antes de la citación con la demanda, habiéndose afirmado en el Auto de Vista, que estos gastos son recargos que formarían parte de las Notas de Débito, pese a que no se encuentran previstos en el art. 99 de la LP y no constituyen deuda líquida y exigible, habiendo sido establecida aplicando el art. 29 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones y por tanto este precepto se habría añadió indebidamente al segundo párrafo del art. 110 de la indicada LP, implicando que se habrían usurpado las funciones de la Asamblea Legislativa, previstas en los arts. 145 y 158 inc. 3) de la CPE, quebrantando el art. 410 de la misma norma, porque no podría modificarse la ley mediante un Decreto Supremo (DS); además que el haber ordenado el pago del interés incremental, se quebrantó el art. 325 de la CPE, porque la usura se encuentra prohibida por ser un delito y en el caso presente se autorizó un recargo del 20% sobre el interés por mora