En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S
Recurso de apelación y Auto de Vista
En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S.A., Administradora de Fondos de Pensiones, interpuso recurso de apelación, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fs. 164 a 166 de obrados y que fue concedido en efectivo suspensivo y resuelto por Auto de Vista N° 140 de 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 195 a 196 vta., por el cual la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ en parte el Auto Interlocutorio de 08 de junio de 2015 y su Auto Complementario de 28 de septiembre de 2015, declarando PROBADA la excepción de pago documentado de fs. 104 y vta., respecto de los aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo y Aportes Solidarios correspondientes a septiembre de 2013, noviembre de 2013 a febrero de 2014 y marzo de 2014, aportes solidarios de septiembre de 2012, marzo de 2013 a julio de 2013, octubre de 2013, marzo de 2014 a abril de 2014, e IMPROBADA la excepción respecto de los intereses en mora, interés incremental por las contribuciones no pagadas, comisión AFP y el recargo por concepto de gastos judiciales, contenidos en las Notas de Débito de fs. 18 a 32 de obrados, correspondiendo al Juez a quo ejecutar su pago conforme a ley
En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S.A., Administradora de Fondos de Pensiones, interpuso recurso de apelación, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fs. 164 a 166 de obrados y que fue concedido en efectivo suspensivo y resuelto por Auto de Vista N° 140 de 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 195 a 196 vta., por el cual la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ en parte el Auto Interlocutorio de 08 de junio de 2015 y su Auto Complementario de 28 de septiembre de 2015, declarando PROBADA la excepción de pago documentado de fs. 104 y vta., respecto de los aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo y Aportes Solidarios correspondientes a septiembre de 2013, noviembre de 2013 a febrero de 2014 y marzo de 2014, aportes solidarios de septiembre de 2012, marzo de 2013 a julio de 2013, octubre de 2013, marzo de 2014 a abril de 2014, e IMPROBADA la excepción respecto de los intereses en mora, interés incremental por las contribuciones no pagadas, comisión AFP y el recargo por concepto de gastos judiciales, contenidos en las Notas de Débito de fs. 18 a 32 de obrados, correspondiendo al Juez a quo ejecutar su pago conforme a ley
- Auto Supremo Nº 529
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final
- Una vez citada con la demanda, la Sentencia inicial y su ampliación, la empresa demandada
- Cumplido el trámite previsto por ley, el Juez de la causa, emitió la Resolución Final
- En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S
- Habiendo rechazado por Auto Nº 04 de 17 de febrero de 2017, cursante a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista y el rechazo de su aclaración, la empresa
- También afirma que contiene determinaciones contradictorias, porque ratifica que se declaró probada la excepción de
- Además que, en la parte resolutiva al ordenar el pago de los gastos judiciales se
- b)En el fondo, argumenta que se habría incurrido en violación y aplicación indebida de la
- Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se
- Conclusión
- Contestación al recurso de casación
- Igualmente argumentó que no son evidentes las causales de nulidad ni las de casación, resultando
- Auto que concedió el recurso y Auto Supremo de Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- Por otra parte, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social de largo plazo, devengadas
- Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nota de
- El proceso “Coactivo de la Seguridad Social” se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Éste último, en el plazo de cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos,
- En la normativa citada, se advierte de manera clara que en los procesos “Coactivos de
- Por ello es que contra ésta última determinación procede el recurso de apelación en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio de
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la naturaleza de los procesos
- Resolución del caso concreto
- Opuesta la excepción de pago de fs
- Contra esta determinación, el representante de la empresa coactivada, promovió recurso de casación, conforme consta
- Sin embargo, pese a esa tramitación errónea, este Tribunal, incurriendo en una errónea interpretación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado de la entidad coactivante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
