Auto Supremo AS/0529/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio de

Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio de legalidad; pues respecto de los procesos coactivos sociales de cobro de aportes y otros derechos devengados a las entidades de Seguridad Social a corto plazo y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, existe normativa expresa que se encuentra contenida en los arts. 229 del CSS y 608 de su DR, 61 de la Ley Nº 1732 y 2 del DS Nº 25809 de 08 de junio de 2000, que permiten la procedencia del recurso de casación; mientras que respecto de los cobros coactivos mediante el proceso “Coactivo de la Seguridad Social” respecto de cotizaciones o aportes devengados a la Seguridad Social de largo plazo a las Gestoras Públicas o Administradoras de Fondos de Pensiones, no existe norma alguna que permita la procedencia del trámite de algún recurso de casación emergente contra el Auto de Vista que resuelve en apelación la impugnación efectuada contra la resolución que se resuelve en primera instancia las excepciones opuestas por los coactivados