Auto Supremo AS/0529/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Sin embargo, pese a esa tramitación errónea, este Tribunal, incurriendo en una errónea interpretación de

Sin embargo, pese a esa tramitación errónea, este Tribunal, incurriendo en una errónea interpretación de las normas procesales que regulan el caso, aplicó indebidamente el art. 174-I del CPC-2013, admitiendo el recurso de casación, mediante Auto Supremo Nº 218-A de 05 de julio de 2017, disponiendo que se prosiga con la causa en espera de turno para sorteo, sin advertir que se estaba incurriendo en nulidad absoluta de estos actos procesales, por falta de jurisdicción y competencia enmarcados en el art. 123 de la CPE, que deben ser enmendadas de oficio, conforme permiten los arts. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 105-II y 106-I del CPC-2013, aplicables por permisión de la norma remisiva prevista por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, al ser el presente proceso un proceso coactivo social enmarcado a las previsiones del art. 43 inc. c) de ésta última norma adjetiva