Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
En ese entendido, tenemos en primer lugar que respecto de las primeras cotizaciones a la Seguridad Social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de Seguridad Social y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, indicadas líneas arriba, el proceso coactivo social, se encuentra regulado y previsto por el art. 32 del Decreto Ley (DL) Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del Código de Seguridad Social (CSS) y su Decreto Reglamentario (DR), que determina que al haberse iniciado un proceso coactivo social, en base a una nota de cargo emitida por algún ente de Seguridad Social de cotizaciones a corto plazo, el juez de la causa, examinará el título coactivo y emitirá el Auto de Solvendo, ordenando su citación para su ejecución dentro de tercero día, pudiendo la entidad o persona coactivada, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieren favorecerle, debiendo el juez abrir inmediatamente término de prueba de diez días, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas. Luego, mediante auto motivado, el juez, deberá emitir el plazo de tres días, resolución declarando probada o improbada la reclamación o modificar el monto de la nota de cargo.
Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, con la pertinencia de los arts. 213-I y 265-I del CPC-2013 y contra esta determinación, en aplicación de los arts. 229 del CSS y 608 de su DR, se puede formular recurso de casación por falta absoluta de jurisdicción y violación de ley expresa y terminante, que deberá resolverse por el Tribunal Supremo en su Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, con la pertinencia de los arts. 213-I y 265-I del CPC-2013 y contra esta determinación, en aplicación de los arts. 229 del CSS y 608 de su DR, se puede formular recurso de casación por falta absoluta de jurisdicción y violación de ley expresa y terminante, que deberá resolverse por el Tribunal Supremo en su Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Auto Supremo Nº 529
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final
- Una vez citada con la demanda, la Sentencia inicial y su ampliación, la empresa demandada
- Cumplido el trámite previsto por ley, el Juez de la causa, emitió la Resolución Final
- En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S
- Habiendo rechazado por Auto Nº 04 de 17 de febrero de 2017, cursante a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista y el rechazo de su aclaración, la empresa
- También afirma que contiene determinaciones contradictorias, porque ratifica que se declaró probada la excepción de
- Además que, en la parte resolutiva al ordenar el pago de los gastos judiciales se
- b)En el fondo, argumenta que se habría incurrido en violación y aplicación indebida de la
- Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se
- Conclusión
- Contestación al recurso de casación
- Igualmente argumentó que no son evidentes las causales de nulidad ni las de casación, resultando
- Auto que concedió el recurso y Auto Supremo de Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- Por otra parte, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social de largo plazo, devengadas
- Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nota de
- El proceso “Coactivo de la Seguridad Social” se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Éste último, en el plazo de cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos,
- En la normativa citada, se advierte de manera clara que en los procesos “Coactivos de
- Por ello es que contra ésta última determinación procede el recurso de apelación en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio de
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la naturaleza de los procesos
- Resolución del caso concreto
- Opuesta la excepción de pago de fs
- Contra esta determinación, el representante de la empresa coactivada, promovió recurso de casación, conforme consta
- Sin embargo, pese a esa tramitación errónea, este Tribunal, incurriendo en una errónea interpretación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado de la entidad coactivante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
