Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 203 vta., interpuesto por Jorge Fernando Delius Senzano, en representación de la empresa Káiser Servicios S.R.L. contra el Auto de Vista N° 140 de 19 de octubre de 2016, de fs. 195 a 196 vta., y el Auto Nº 04 de 17 de febrero de 2017, por el que se rechazó la solicitud de aclaración impetrada por la misma empresa, pronunciados por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso coactivo social seguido a demanda de Futuro de Bolivia S.A., Administradora de Fondo de Pensiones, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 206 a 208; el Auto Nº 94 de 30 de mayo de 2017, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 269-A de 05 de julio de 2017, cursante a fs. 218 y vta., por el que se admitió el recurso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final:
Planteada la demanda coactiva social de la seguridad social de largo plazo que cursa de fs. 20 a 22 vta., promovida por la empresa Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, sustentando sus pretensiones en los arts. 110 y siguientes de la Ley de Pensiones (LP) Nº 065, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Inicial Nº 29/14 de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 23 a 24, por la que declaró probada la demanda coactiva social, con costas, disponiendo que la empresa demandada Kaiser Servicios S.R.L., representada legalmente por Jorge Fernando Delius Sensano, pague la obligación demandada en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de remate de bienes embargados, ordenando además, el embargo y la anotación preventiva de los bienes de la empresa coactivada. Habiendo, a solicitud de la entidad coactivante que cursa a fs. 34 y vta., ampliado la ejecución de Bs. 645.152,89.- más 171.861,25.- haciendo un total de Bs. 817.014,14.- bajo apercibimiento de ley, conforme consta el Auto de 29 de julio de 2014 cursante a fs. 35 de obrados
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final:
Planteada la demanda coactiva social de la seguridad social de largo plazo que cursa de fs. 20 a 22 vta., promovida por la empresa Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, sustentando sus pretensiones en los arts. 110 y siguientes de la Ley de Pensiones (LP) Nº 065, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Inicial Nº 29/14 de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 23 a 24, por la que declaró probada la demanda coactiva social, con costas, disponiendo que la empresa demandada Kaiser Servicios S.R.L., representada legalmente por Jorge Fernando Delius Sensano, pague la obligación demandada en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de remate de bienes embargados, ordenando además, el embargo y la anotación preventiva de los bienes de la empresa coactivada. Habiendo, a solicitud de la entidad coactivante que cursa a fs. 34 y vta., ampliado la ejecución de Bs. 645.152,89.- más 171.861,25.- haciendo un total de Bs. 817.014,14.- bajo apercibimiento de ley, conforme consta el Auto de 29 de julio de 2014 cursante a fs. 35 de obrados
- Auto Supremo Nº 529
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final
- Una vez citada con la demanda, la Sentencia inicial y su ampliación, la empresa demandada
- Cumplido el trámite previsto por ley, el Juez de la causa, emitió la Resolución Final
- En conocimiento de estas determinaciones la empresa demandante, empresa Futuro de Bolivia S
- Habiendo rechazado por Auto Nº 04 de 17 de febrero de 2017, cursante a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista y el rechazo de su aclaración, la empresa
- También afirma que contiene determinaciones contradictorias, porque ratifica que se declaró probada la excepción de
- Además que, en la parte resolutiva al ordenar el pago de los gastos judiciales se
- b)En el fondo, argumenta que se habría incurrido en violación y aplicación indebida de la
- Al ordenar el pago de los gastos judiciales sin haberse sustentado en el proceso, se
- Conclusión
- Contestación al recurso de casación
- Igualmente argumentó que no son evidentes las causales de nulidad ni las de casación, resultando
- Auto que concedió el recurso y Auto Supremo de Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- Por otra parte, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social de largo plazo, devengadas
- Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nota de
- El proceso “Coactivo de la Seguridad Social” se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Éste último, en el plazo de cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos,
- En la normativa citada, se advierte de manera clara que en los procesos “Coactivos de
- Por ello es que contra ésta última determinación procede el recurso de apelación en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio de
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la naturaleza de los procesos
- Resolución del caso concreto
- Opuesta la excepción de pago de fs
- Contra esta determinación, el representante de la empresa coactivada, promovió recurso de casación, conforme consta
- Sin embargo, pese a esa tramitación errónea, este Tribunal, incurriendo en una errónea interpretación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado de la entidad coactivante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
