Auto Supremo AS/0529/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 203 vta., interpuesto por Jorge Fernando Delius Senzano, en representación de la empresa Káiser Servicios S.R.L. contra el Auto de Vista N° 140 de 19 de octubre de 2016, de fs. 195 a 196 vta., y el Auto Nº 04 de 17 de febrero de 2017, por el que se rechazó la solicitud de aclaración impetrada por la misma empresa, pronunciados por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso coactivo social seguido a demanda de Futuro de Bolivia S.A., Administradora de Fondo de Pensiones, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 206 a 208; el Auto Nº 94 de 30 de mayo de 2017, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 269-A de 05 de julio de 2017, cursante a fs. 218 y vta., por el que se admitió el recurso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Demanda, Sentencia inicial, excepciones y Resolución final:
Planteada la demanda coactiva social de la seguridad social de largo plazo que cursa de fs. 20 a 22 vta., promovida por la empresa Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, sustentando sus pretensiones en los arts. 110 y siguientes de la Ley de Pensiones (LP) Nº 065, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Inicial Nº 29/14 de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 23 a 24, por la que declaró probada la demanda coactiva social, con costas, disponiendo que la empresa demandada Kaiser Servicios S.R.L., representada legalmente por Jorge Fernando Delius Sensano, pague la obligación demandada en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de remate de bienes embargados, ordenando además, el embargo y la anotación preventiva de los bienes de la empresa coactivada. Habiendo, a solicitud de la entidad coactivante que cursa a fs. 34 y vta., ampliado la ejecución de Bs. 645.152,89.- más 171.861,25.- haciendo un total de Bs. 817.014,14.- bajo apercibimiento de ley, conforme consta el Auto de 29 de julio de 2014 cursante a fs. 35 de obrados