Auto Supremo AS/0555/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Con ese antecedente, de la lectura de la Resolución de la Comisión de Reclamación N°

Con ese antecedente, de la lectura de la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 392/17 de fs. 100 a 105, se verifica que dispuso revocar en parte la Resolución N° 5683, otorgando a favor del asegurado, la densidad de quince años y ocho meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable, en la suma de Bs.1.164,80.-(mil ciento sesenta y cuatro 80/100 bolivianos), correspondiente al periodo de noviembre de 1995; resolución, que tiene como base legal los arts. 24. I de la Ley N° 065 LP, 1 del DS N° 0822, Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones y punto 4, del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes aprobado por Resolución Administrativa Interna N° 299.13 de 31 de julio de 2013, y el Informe de Observación con N° de Control INF-90-2016 de fs. 90, emitido por el Área de Certificación y Archivo Central, del que se desprende que fueron certificados los periodos 01/79, 05/80, 06/81, 07/81, 09/81, 01/82, 02/82, 07/82, 04/87, 05/87, 02/90, 03/90, de fs. 39 a 48, certificando en favor del asegurado una densidad de 15 años y ocho meses de aportes; por otra parte, el mismo informe advierte que no fueron certificados los periodos 02/82, 07/82, 05/87 y 03/90, de conformidad a los dispuesto por el punto 4 inc. a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones