En el señalado entendimiento el SENASIR estaba compelido a considerar la documentación acompañada por el
En el señalado entendimiento el SENASIR estaba compelido a considerar la documentación acompañada por el asegurado, consistente en la liquidación de indemnización fs. 1, record de servicios fs. 2 a 7, certificado de trabajo de fs. 8 y otros, documentos válidos y con fuerza probatoria para determinar los años de aporte y de cotizaciones del asegurado de las gestiones reclamada, documentación que fue aportada en calidad de prueba y misma que no fue valorada por el SENASIR en aplicación desacertada de una resolución administrativa interna, como lo es la R.A. N° 299.13 de 31 de julio de 2013, aspecto que fue adecuadamente advertido por el Tribunal de alzada, que revocó la Resolución Nº 392/17 de 10 de julio de 2017, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, advirtiendo que las literales propuestas como prueba son válidas conforme la normativa analizada, para establecer de forma fehaciente la totalidad de los aportes y cotizaciones del asegurado; consecuentemente, no se evidencia la errónea interpretación del art. 14 DS N° 27543, por parte del Tribunal de alzada, erróneamente acusada por la entidad demandante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art
- Petitorio
- Mediante decreto de 3 de enero de 2018, de fs
- Mediante Auto de 16 de febrero de 2018 de fs
- De la lectura del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de apelación, en
- Con ese antecedente, de la lectura de la Resolución de la Comisión de Reclamación N°
- Ahora bien, conforme los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, corresponde establecer, si efectivamente
- I
- La normativa precitada, refleja la obligación asumida por el Estado, a través de sus instituciones,
- De lo anterior, se establece la inexistencia de vulneración de la normativa constitucional señalada, advirtiéndose
- En aplicación al principio de verdad material, que compele a toda autoridad a valerse de
- Por las razones señaladas, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en vulneración
- II
- En concordancia con los dos artículos referidos anteriormente, el art
- El análisis anterior, significa que en dichos trámites, en caso de la inexistencia de planillas
- En el señalado entendimiento el SENASIR estaba compelido a considerar la documentación acompañada por el
- En consecuencia, en virtud de los fundamentos normativos citados; corresponde evidenciar que la entidad recurrente
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
