Auto Supremo AS/0555/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2018

Fecha: 02-Oct-2018

El análisis anterior, significa que en dichos trámites, en caso de la inexistencia de planillas

El análisis anterior, significa que en dichos trámites, en caso de la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, se debe proceder conforme manda el art. 14, por remisión del art. 18 al art. 16 y de este artículo al art. 14, todos del D.S. Nº 27543; precepto que al igual que sucede con la R.M. Nº 550, se encuentra en concordancia con el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone que, ante la ausencia o inexistencia de planillas en sus archivos, respecto a algunos periodos de tiempo, la verificación se complementará con la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, documentación que tiene eficacia probatoria en tanto no se demuestre lo contrario, conforme admite el art. 14 en análisis, motivo por el que resulta insostenible que el ente gestor, además de sostener que no es posible aplicar el referido art. 14 a trámites de compensación de cotizaciones, afirme como una salvedad a la aplicación de la norma precitada, que únicamente se aplica en caso de inexistencia de planillas, y que en el caso de autos, sí existían planillas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, en las que no figuraba el nombre del asegurado, razón por la que el ente de reparto no certificó la totalidad de los periodos comprendidos entre enero de 1979 (01/79) a 22 de noviembre de 1995, en aplicación de punto 4 inc. a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobada por Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 32 de julio de 2013; sin tomar en cuenta que una resolución administrativa interna se encuentra, en la jerarquía normativa, por debajo de un decreto supremo, y peor aún de la Constitución Política del Estado, que obligan al ente recurrente, ante la ausencia de alguna o todas las planillas o comprobantes de pago, a acudir a documentación supletoria, conforme fue explicitado