Auto Supremo AS/0555/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art

Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art. 14 no aplica para el presente caso, procediendo solamente cuando el trámite sea de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto y no para Compensación de Cotizaciones, lo cual se evidencia en la parte del artículo que establece como presupuesto de su aplicación que la documentación a ser considerada como supletoria deberá cursar en el expediente a la fecha de publicación de dicho decreto supremo por lo que un trámite de Compensación de Cotizaciones, como el presente no cumpliría dicho requisito, por cuanto a la fecha el SENASIR sigue recibiendo expedientes en trámites y no así trámites de renta de vejez en el sistema de reparto, los mismos que no fueron recibidos por el SENASIR hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme lo estableció el art. 1 del D.S. 26090; por otra parte, señala que, en caso de que dicho artículo sea aplicable, tampoco se podría certificar los aportes solicitados con la documentación supletoria, ya que el artículo es muy claro al señalar: "En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, los documentos elegibles para este propósito son los siguientes: finiquitos Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las cajas de salud respectivos, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándum de designación y despido”, documentación que el asegurado no ha presentado en el momento de iniciar su trámite para respaldar su solicitud. Señala que así mismo tampoco se puede aplicar el art. 83 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición ya que solo es aplicable para trámites de reparto y no así de compensación de cotizaciones