Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art
Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art. 14 no aplica para el presente caso, procediendo solamente cuando el trámite sea de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto y no para Compensación de Cotizaciones, lo cual se evidencia en la parte del artículo que establece como presupuesto de su aplicación que la documentación a ser considerada como supletoria deberá cursar en el expediente a la fecha de publicación de dicho decreto supremo por lo que un trámite de Compensación de Cotizaciones, como el presente no cumpliría dicho requisito, por cuanto a la fecha el SENASIR sigue recibiendo expedientes en trámites y no así trámites de renta de vejez en el sistema de reparto, los mismos que no fueron recibidos por el SENASIR hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme lo estableció el art. 1 del D.S. 26090; por otra parte, señala que, en caso de que dicho artículo sea aplicable, tampoco se podría certificar los aportes solicitados con la documentación supletoria, ya que el artículo es muy claro al señalar: "En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, los documentos elegibles para este propósito son los siguientes: finiquitos Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las cajas de salud respectivos, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándum de designación y despido”, documentación que el asegurado no ha presentado en el momento de iniciar su trámite para respaldar su solicitud. Señala que así mismo tampoco se puede aplicar el art. 83 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición ya que solo es aplicable para trámites de reparto y no así de compensación de cotizaciones
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art
- Petitorio
- Mediante decreto de 3 de enero de 2018, de fs
- Mediante Auto de 16 de febrero de 2018 de fs
- De la lectura del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de apelación, en
- Con ese antecedente, de la lectura de la Resolución de la Comisión de Reclamación N°
- Ahora bien, conforme los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, corresponde establecer, si efectivamente
- I
- La normativa precitada, refleja la obligación asumida por el Estado, a través de sus instituciones,
- De lo anterior, se establece la inexistencia de vulneración de la normativa constitucional señalada, advirtiéndose
- En aplicación al principio de verdad material, que compele a toda autoridad a valerse de
- Por las razones señaladas, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en vulneración
- II
- En concordancia con los dos artículos referidos anteriormente, el art
- El análisis anterior, significa que en dichos trámites, en caso de la inexistencia de planillas
- En el señalado entendimiento el SENASIR estaba compelido a considerar la documentación acompañada por el
- En consecuencia, en virtud de los fundamentos normativos citados; corresponde evidenciar que la entidad recurrente
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
