Auto Supremo AS/0555/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2018

Fecha: 02-Oct-2018

De lo anterior, se establece la inexistencia de vulneración de la normativa constitucional señalada, advirtiéndose

De lo anterior, se establece la inexistencia de vulneración de la normativa constitucional señalada, advirtiéndose a contrario que la entidad recurrente no comprendió a cabalidad el alcance de dicha normativa, puesto que los arts. 45. IV y 67. I y II de la CPE, se aplican en coherencia con los arts. 8 y 9, de la misma norma Supra-legal, razón por la que es deber del Estado, a través de sus instituciones garantizar, no solo el derecho a la jubilación, sino que esta se realice dentro del marco de la equidad social, dignidad, justicia social, garantizando una vejez digna, más aún si se encuentran en discusión los derechos de quienes con su fuerza productiva aportaron al país, y a quienes se les debe retribuir, no solo por haber sido el sostén de la economía nacional, sino por haber aportado económicamente para poder acceder a una renta que le permita vivir dignamente cuando se encuentre más vulnerable por el paso del tiempo, y que si bien el art. 24. I de la Ley N° 065, al definir la Compensación de Cotizaciones señala que el reconocimiento que otorga el Estado a los trabajadores que aportaron hasta el 30 de abril de 1997, se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación; en realidad, esos recursos provienen de los aportes de cada trabajador durante sus años de trabajo activo, puesto que el derecho a la jubilación, es un derecho adquirido, que conforme señala el art. 48 de la CPE, es irrenunciable, y que de acuerdo al art. 13. I del mismo cuerpo legal, los derechos reconocidos en la norma suprema son inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos, que es deber del Estado a través de sus instituciones promoverlos, protegerlos y respetarlos; consiguientemente, el SENASIR, cuya labor es viabilizar el acceso a ese derecho, en coherencia con la normativa señalada