Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 141 a144, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, quienes señalan:
Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha interpretado erróneamente el art. 45 parágrafos I, II, III, y IV y art. 67 de la Constitución Política del Estado, art. 14 del D.S. N° 27543, y punto 4 inc. a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, manifestando que el asegurado no presenta suficiente documentación de antecedentes para demostrar que trabajó y realizó los aportes a largo plazo, señalando que, incluso al momento de plantear su recurso de reclamación presenta la documentación idónea, manifiesta que de la revisión de la carpeta en la documentación presentada por el asegurado específicamente en las planillas de la empresa ENFE Red Oriental se puede evidenciar que el señor Guido Ribera no figura en las planillas de los periodos reclamados, por lo que conforme lo establece el punto 4 inciso a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la compensación de Cotizaciones, no es posible certificar aportes que no se hicieron y que por lo tanto no existen
Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha interpretado erróneamente el art. 45 parágrafos I, II, III, y IV y art. 67 de la Constitución Política del Estado, art. 14 del D.S. N° 27543, y punto 4 inc. a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, manifestando que el asegurado no presenta suficiente documentación de antecedentes para demostrar que trabajó y realizó los aportes a largo plazo, señalando que, incluso al momento de plantear su recurso de reclamación presenta la documentación idónea, manifiesta que de la revisión de la carpeta en la documentación presentada por el asegurado específicamente en las planillas de la empresa ENFE Red Oriental se puede evidenciar que el señor Guido Ribera no figura en las planillas de los periodos reclamados, por lo que conforme lo establece el punto 4 inciso a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la compensación de Cotizaciones, no es posible certificar aportes que no se hicieron y que por lo tanto no existen
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art
- Petitorio
- Mediante decreto de 3 de enero de 2018, de fs
- Mediante Auto de 16 de febrero de 2018 de fs
- De la lectura del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de apelación, en
- Con ese antecedente, de la lectura de la Resolución de la Comisión de Reclamación N°
- Ahora bien, conforme los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, corresponde establecer, si efectivamente
- I
- La normativa precitada, refleja la obligación asumida por el Estado, a través de sus instituciones,
- De lo anterior, se establece la inexistencia de vulneración de la normativa constitucional señalada, advirtiéndose
- En aplicación al principio de verdad material, que compele a toda autoridad a valerse de
- Por las razones señaladas, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en vulneración
- II
- En concordancia con los dos artículos referidos anteriormente, el art
- El análisis anterior, significa que en dichos trámites, en caso de la inexistencia de planillas
- En el señalado entendimiento el SENASIR estaba compelido a considerar la documentación acompañada por el
- En consecuencia, en virtud de los fundamentos normativos citados; corresponde evidenciar que la entidad recurrente
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
