La normativa precitada, refleja la obligación asumida por el Estado, a través de sus instituciones,
La normativa precitada, refleja la obligación asumida por el Estado, a través de sus instituciones, de velar por la efectivización del mandato constitucional de protección del trabajador, en aplicación del principio de protección que constituye un pilar esencial del derecho de trabajo, y del que deviene el derecho a la jubilación, consagrado en rango constitucional como un derecho, razón por la cual todo trabajador, a partir del ingreso al sistema jubilatorio, se encuentra protegido ante eventualidades, al ser este derecho una derivación de la prestación de trabajo y de los aportes realizados por el trabajador, por lo que se debe entender que la jubilación no es una asistencia gratuita del Estado, sino un derecho del trabajador, que a lo largo del tiempo trabajado, no solo contribuyó como principal fuerza productiva de la sociedad, sino aportó y cotizó para la obtención de una prestación económica a largo plazo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art
- Petitorio
- Mediante decreto de 3 de enero de 2018, de fs
- Mediante Auto de 16 de febrero de 2018 de fs
- De la lectura del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de apelación, en
- Con ese antecedente, de la lectura de la Resolución de la Comisión de Reclamación N°
- Ahora bien, conforme los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, corresponde establecer, si efectivamente
- I
- La normativa precitada, refleja la obligación asumida por el Estado, a través de sus instituciones,
- De lo anterior, se establece la inexistencia de vulneración de la normativa constitucional señalada, advirtiéndose
- En aplicación al principio de verdad material, que compele a toda autoridad a valerse de
- Por las razones señaladas, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en vulneración
- II
- En concordancia con los dos artículos referidos anteriormente, el art
- El análisis anterior, significa que en dichos trámites, en caso de la inexistencia de planillas
- En el señalado entendimiento el SENASIR estaba compelido a considerar la documentación acompañada por el
- En consecuencia, en virtud de los fundamentos normativos citados; corresponde evidenciar que la entidad recurrente
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
