Mediante decreto de 3 de enero de 2018, de fs
Concluye solicitando: “…se conceda el mismo casando el Auto de Vista N° 137 de 20 de noviembre de 2017, dictado por la Sala en materia de Trabajo, y Seguridad Social segunda del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, disponiendo se confirme la Resolución N°392/17 de 10 de julio de 2017”
Respuesta al recurso de casación.
Mediante decreto de 3 de enero de 2018, de fs. 149, se corre traslado del Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR a través de sus apoderadas Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista N° 392 de 10 de julio de 2017, mismo que es notificado a Andrés Guido Rivera Ribera el 11 de enero de 2018, quien se apersona mediante memorial de 29 de enero de 2018 señalando:
La decisión recurrida no importa una resolución incongruente de violación de la ley constitucional o de caso omiso al ordenar al SENASIR, el reconocimiento del total de años de servicios, manifiesta que, la resolución está basada en los términos de las reiteradas jurisprudencias del alto Tribunal sobre la materia; por tanto no se aparta inequívocamente de la normativa prevista que comporta una derivación razonada del derecho vigente, como así también no adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema, que la torna inhábil como acto judicial e injusto , en el campo del derecho como pretende calificar el recurrente.
Admisión
Respuesta al recurso de casación.
Mediante decreto de 3 de enero de 2018, de fs. 149, se corre traslado del Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR a través de sus apoderadas Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista N° 392 de 10 de julio de 2017, mismo que es notificado a Andrés Guido Rivera Ribera el 11 de enero de 2018, quien se apersona mediante memorial de 29 de enero de 2018 señalando:
La decisión recurrida no importa una resolución incongruente de violación de la ley constitucional o de caso omiso al ordenar al SENASIR, el reconocimiento del total de años de servicios, manifiesta que, la resolución está basada en los términos de las reiteradas jurisprudencias del alto Tribunal sobre la materia; por tanto no se aparta inequívocamente de la normativa prevista que comporta una derivación razonada del derecho vigente, como así también no adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema, que la torna inhábil como acto judicial e injusto , en el campo del derecho como pretende calificar el recurrente.
Admisión
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art
- Petitorio
- Mediante decreto de 3 de enero de 2018, de fs
- Mediante Auto de 16 de febrero de 2018 de fs
- De la lectura del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de apelación, en
- Con ese antecedente, de la lectura de la Resolución de la Comisión de Reclamación N°
- Ahora bien, conforme los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, corresponde establecer, si efectivamente
- I
- La normativa precitada, refleja la obligación asumida por el Estado, a través de sus instituciones,
- De lo anterior, se establece la inexistencia de vulneración de la normativa constitucional señalada, advirtiéndose
- En aplicación al principio de verdad material, que compele a toda autoridad a valerse de
- Por las razones señaladas, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en vulneración
- II
- En concordancia con los dos artículos referidos anteriormente, el art
- El análisis anterior, significa que en dichos trámites, en caso de la inexistencia de planillas
- En el señalado entendimiento el SENASIR estaba compelido a considerar la documentación acompañada por el
- En consecuencia, en virtud de los fundamentos normativos citados; corresponde evidenciar que la entidad recurrente
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
