Auto Supremo AS/0555/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2018

Fecha: 02-Oct-2018

I

I. La Constitución Política del Estado, norma suprema en la jerarquía normativa, prevé en su art. 45.IV, que el Estado es garante del derecho a la jubilación, misma que tiene carácter universal, solidario y equitativo. En idéntico sentido proteccionista, el art. 67.I y II del mismo cuerpo legal, señala que además de los derechos reconocidos en la CPE, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, debiendo el Estado proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. Por su parte, el art. 180, establece como pilares que fundamentan la jurisdicción ordinaria, principios rectores, como el de verdad material, que establece, toda autoridad debe investigar los hechos para llegar a la verdad material, aun si las partes procesales no propongan pruebas o si estas no son suficientes