Auto Supremo AS/0569/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre

En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre el pago de un bono de producción, se tiene que el “PREMIO”, que era otorgado a favor del actor, tenía la misma configuración, aspecto que lo reconoce el propio demandante en el memorial de subsanación a la demanda interpuesta, cuando indica que el pago por concepto de “Premio”, era una atribución privativa de la empresa, en reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores y las ganancias que percibía la empresa, conforme cursa a fs. 39 a 39 vta. de obrados; esta afirmación nos lleva sin lugar a dudas a identificar dos situaciones concurrentes a la vez, que de igual manera demuestran que dicho pago no constituye un derecho adquirido, y que eran de conocimiento del actor; la primera es que si el pago del “PREMIO”, era una atribución privativa de la empresa, dicho pago no era exigible de manera periódica y habitual, por consiguiente no formaba parte del salario mensual que percibía el demandante y estaba sujeta a la liberalidad y discrecionalidad de la empresa el cancelarlo o no, sin que el actor pueda o tenga el derecho a reclamo alguno; la segunda situación que se identifica, y que es concurrente con la primera, es que el pago del “PREMIO”, estaba sujeto a condición, donde se observaba el esfuerzo del trabajador por alcanzar metas y las ganancias que la empresa percibía, como condicionante al pago; por lo cual se concluye que el pago del “Premio”, no tenía como característica la regularidad, continuidad y permanencia, ya que una interpretación contrario sensu, nos permite sostener que si la empresa no tenía ganancias en un determinada gestión o periodo, dicho pago no se efectivizaba, es decir, que era un pago que estaba sujeto a las condiciones señaladas, por tal razón se observa que el pago del mismo en el monto a percibir era variable, con ello se concluye que no existió vulneración en la aplicación de la norma, para la resolución del proceso, y en mérito a ello, se tiene que el Tribunal de alzada, obro de manera correcta