En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre el pago de un bono de producción, se tiene que el “PREMIO”, que era otorgado a favor del actor, tenía la misma configuración, aspecto que lo reconoce el propio demandante en el memorial de subsanación a la demanda interpuesta, cuando indica que el pago por concepto de “Premio”, era una atribución privativa de la empresa, en reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores y las ganancias que percibía la empresa, conforme cursa a fs. 39 a 39 vta. de obrados; esta afirmación nos lleva sin lugar a dudas a identificar dos situaciones concurrentes a la vez, que de igual manera demuestran que dicho pago no constituye un derecho adquirido, y que eran de conocimiento del actor; la primera es que si el pago del “PREMIO”, era una atribución privativa de la empresa, dicho pago no era exigible de manera periódica y habitual, por consiguiente no formaba parte del salario mensual que percibía el demandante y estaba sujeta a la liberalidad y discrecionalidad de la empresa el cancelarlo o no, sin que el actor pueda o tenga el derecho a reclamo alguno; la segunda situación que se identifica, y que es concurrente con la primera, es que el pago del “PREMIO”, estaba sujeto a condición, donde se observaba el esfuerzo del trabajador por alcanzar metas y las ganancias que la empresa percibía, como condicionante al pago; por lo cual se concluye que el pago del “Premio”, no tenía como característica la regularidad, continuidad y permanencia, ya que una interpretación contrario sensu, nos permite sostener que si la empresa no tenía ganancias en un determinada gestión o periodo, dicho pago no se efectivizaba, es decir, que era un pago que estaba sujeto a las condiciones señaladas, por tal razón se observa que el pago del mismo en el monto a percibir era variable, con ello se concluye que no existió vulneración en la aplicación de la norma, para la resolución del proceso, y en mérito a ello, se tiene que el Tribunal de alzada, obro de manera correcta
- Demandado: Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Armando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la parte demandante Armando Ricardo Archondo Rivera, interpone
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por otra parte sostiene el recurrente, que el Tribunal de alzada, hubiera pronunciado un fallo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en el fondo CASE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte, en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe considerar
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
