Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
De los actuados del proceso, los fundamentos del recurso de casación y los fundamentos jurídicos del fallo, este Tribunal, concluye que no existe la vulneración alegada por el recurrente, por cuanto el premio anual que recibía el recurrente no puede ser considerado como un derecho adquirido, peor aún si se lo quiere hacer ver como una liberalidad o atribución privativa de la empresa empleadora, vinculado a las ganancias de la misma (fs. 39), en tal sentido, si bien la Juez de instancia, de manera errada consideró el pago del “PREMIO” concedido a favor del actor, como un pago regular y habitual, y por consiguiente lo incorporó al salario promedio indemnizable, permitiendo con ello, una reliquidación de los beneficios sociales, que no le correspondía al actor, sin considerar para ello, que no se demostró la regularidad del pago del premio que percibía el actor, ya que si bien se pudo establecer que el actor percibía este concepto, lo recibía de manera esporádica, conforme a las planillas de pago de premio que cursan a fs. 131 a 136 de obrados, que determina que este tipo de pago se efectivizo en dos oportunidades en la gestión 2010 y en tres ocasiones en la gestión 2011, todos en diferentes meses, no observando que el pago, se haya producido en los meses de abril 2012 y junio 2012, y en otras gestiones, conforme se observa a fs. 2 a 5, pago que no puede ser considerado como regular, por cuanto para considerar la regularidad del mismo, se debe entender que debe existir similitud o continuidad en su conjunto, desarrollo, distribución o duración, para así poder establecer la regularidad, como una condición de aquello que es regular, es decir que se ajusta a un cierto orden y mantiene una determinada frecuencia, condición sine cuanun que exige la norma establecida en el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, para ser considerada dentro el salario promedio indemnizable.
Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es una remuneración adicional que supone un esfuerzo también adicional destinado a superar una meta en la producción, concertada entre la empresa y los trabajadores o sindicato, cuya condición de pago está sujeta a rebasar la meta o límite de producción operativo previamente programado y concertado con los trabajadores, es decir, que se encuentra sujeto a convenios y su cumplimiento; responde a un dictamen de auditoria externa a efecto de establecer los excedentes financieros e; informe de las operaciones que certifiquen la cantidad producida con referencia al Programa Operativo Anual, en otros. Por lo tanto, este bono no es un derecho adquirido porque depende de que la meta de producción sea mayor a la de anteriores gestiones, que de no superarse, no permite se cubra dicho bono.”
Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es una remuneración adicional que supone un esfuerzo también adicional destinado a superar una meta en la producción, concertada entre la empresa y los trabajadores o sindicato, cuya condición de pago está sujeta a rebasar la meta o límite de producción operativo previamente programado y concertado con los trabajadores, es decir, que se encuentra sujeto a convenios y su cumplimiento; responde a un dictamen de auditoria externa a efecto de establecer los excedentes financieros e; informe de las operaciones que certifiquen la cantidad producida con referencia al Programa Operativo Anual, en otros. Por lo tanto, este bono no es un derecho adquirido porque depende de que la meta de producción sea mayor a la de anteriores gestiones, que de no superarse, no permite se cubra dicho bono.”
- Demandado: Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Armando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la parte demandante Armando Ricardo Archondo Rivera, interpone
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por otra parte sostiene el recurrente, que el Tribunal de alzada, hubiera pronunciado un fallo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en el fondo CASE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte, en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe considerar
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
- 2
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
