Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Armando
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Armando Ricardo Archondo Rivera, cursante a fs. 661 a 667 de obrados en contra del Auto de Vista Nº 34/2017 – SSA-I de fecha 20 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo Nº 315-A de 21 de julio de 2017 de fs. 676 a 676 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Armando Ricardo Archondo Rivera en contra de Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A.; la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 168/2014 de fecha 17 de septiembre de 2014 de fs. 342 a 356, declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales y probada en parte la excepción perentoria de pago, determinando que Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A., cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas gestión 2012, vacaciones duodécimas de la gestión 2011 a 2012, prima duodécimas de la gestión 2012 y sueldo de julio de la gestión 2012, la suma total de Bs. 172,256.78 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 78/100 BOLIVIANOS), no obstante de ello, la sentencia de primera instancia es enmendada y complementada en relación a la liquidación efectuada, a través del Auto de fecha 27 de octubre de 2014, cursante a fs. 372, el cual en conclusión determina que Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A., cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas gestión 2012, vacación de la gestión 2011 18.5 días y vacación de la gestión 2012 15.4, prima duodécimas de la gestión 2012 y sueldo de julio de la gestión 2012, la suma total de Bs. 245,156.05 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS 05/100 BOLIVIANOS)
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Armando Ricardo Archondo Rivera, cursante a fs. 661 a 667 de obrados en contra del Auto de Vista Nº 34/2017 – SSA-I de fecha 20 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo Nº 315-A de 21 de julio de 2017 de fs. 676 a 676 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Armando Ricardo Archondo Rivera en contra de Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A.; la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 168/2014 de fecha 17 de septiembre de 2014 de fs. 342 a 356, declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales y probada en parte la excepción perentoria de pago, determinando que Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A., cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas gestión 2012, vacaciones duodécimas de la gestión 2011 a 2012, prima duodécimas de la gestión 2012 y sueldo de julio de la gestión 2012, la suma total de Bs. 172,256.78 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 78/100 BOLIVIANOS), no obstante de ello, la sentencia de primera instancia es enmendada y complementada en relación a la liquidación efectuada, a través del Auto de fecha 27 de octubre de 2014, cursante a fs. 372, el cual en conclusión determina que Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A., cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas gestión 2012, vacación de la gestión 2011 18.5 días y vacación de la gestión 2012 15.4, prima duodécimas de la gestión 2012 y sueldo de julio de la gestión 2012, la suma total de Bs. 245,156.05 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS 05/100 BOLIVIANOS)
- Demandado: Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Armando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la parte demandante Armando Ricardo Archondo Rivera, interpone
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por otra parte sostiene el recurrente, que el Tribunal de alzada, hubiera pronunciado un fallo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en el fondo CASE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte, en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe considerar
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
