En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una línea uniforme sobre este derecho, que no sufrió modificaciones estructurales de fondo en el transcurso de los años, desarrollada -entre otras- por la opinión pronunciada por las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0600/2003-R de 6 de mayo, 0655/10-R de 19 de julio y 1063/11-R de 11 de julio. Así, el Tribunal Constitucional manifestó que la tutela judicial efectiva constituye: “...la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como "derecho a la jurisdicción" (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal". (SC 1813/2010-R de 25 de octubre).
Del cálculo del salario promedio indemnizable y sus componentes.-
El artículo 19 de la Ley General del Trabajo dispone que: "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses." (Las negrillas son nuestras). Por su parte, el artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, establece que a efectos de pago de indemnizaciones, desahucios, etc., se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias y toda otra remuneración percibida.
En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el término medio de los salarios efectivamente percibidos por el trabajador en los últimos tres meses, por cuanto el salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador, en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo
Del cálculo del salario promedio indemnizable y sus componentes.-
El artículo 19 de la Ley General del Trabajo dispone que: "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses." (Las negrillas son nuestras). Por su parte, el artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, establece que a efectos de pago de indemnizaciones, desahucios, etc., se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias y toda otra remuneración percibida.
En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el término medio de los salarios efectivamente percibidos por el trabajador en los últimos tres meses, por cuanto el salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador, en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo
- Demandado: Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Armando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la parte demandante Armando Ricardo Archondo Rivera, interpone
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por otra parte sostiene el recurrente, que el Tribunal de alzada, hubiera pronunciado un fallo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en el fondo CASE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte, en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe considerar
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
- 2
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
