Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene indebida aplicación de los arts. 2, 3 inc. j), 158, 197, 198, 199, 200 y 252 del Código Procesal del Trabajo, art. 48.II de la CPE, art. 4 inc. d) del Decreto Supremo 28699, asimismo manifiesta que existe violación a principios laborales y constitucionales, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente afirma que la mala interpretación normativa invocada, demuestra parcialidad con la empresa demandada, determinación del Tribunal de Alzada, que va en contra de la jurisprudencia que existe sobre el caso (no señala que jurisprudencia), a los efectos de determinar la bonificación adicional extraordinaria, denominada así, por la empresa demandada. En ese sentido argumenta que para que esta bonificación extraordinaria mantenga tal condición no deberían estar vinculadas a la productividad o el cumplimiento de metas, ya que de hacerlo estaría perdiendo la calidad de liberalidad que deberían tener y se aproximan a la condición contraprestativa que tiene las remuneraciones; en ese sentido y tal como se demuestra por las pruebas aportadas, se establece que estas no eran un premio anual, sino recurrente en más de una oportunidad en cada gestión y que se encontraba sujeta a objetivos obtenidos, convirtiéndose en un derecho adquirido; en relación a la naturaleza jurídica de un derecho adquirido, cita la SC 1421/2004-R, SC Nº 0069/2006 y la SCP Nº 1717/2012
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene indebida aplicación de los arts. 2, 3 inc. j), 158, 197, 198, 199, 200 y 252 del Código Procesal del Trabajo, art. 48.II de la CPE, art. 4 inc. d) del Decreto Supremo 28699, asimismo manifiesta que existe violación a principios laborales y constitucionales, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente afirma que la mala interpretación normativa invocada, demuestra parcialidad con la empresa demandada, determinación del Tribunal de Alzada, que va en contra de la jurisprudencia que existe sobre el caso (no señala que jurisprudencia), a los efectos de determinar la bonificación adicional extraordinaria, denominada así, por la empresa demandada. En ese sentido argumenta que para que esta bonificación extraordinaria mantenga tal condición no deberían estar vinculadas a la productividad o el cumplimiento de metas, ya que de hacerlo estaría perdiendo la calidad de liberalidad que deberían tener y se aproximan a la condición contraprestativa que tiene las remuneraciones; en ese sentido y tal como se demuestra por las pruebas aportadas, se establece que estas no eran un premio anual, sino recurrente en más de una oportunidad en cada gestión y que se encontraba sujeta a objetivos obtenidos, convirtiéndose en un derecho adquirido; en relación a la naturaleza jurídica de un derecho adquirido, cita la SC 1421/2004-R, SC Nº 0069/2006 y la SCP Nº 1717/2012
- Demandado: Laboratorios BAGÓ BOLIVIA S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Armando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la parte demandante Armando Ricardo Archondo Rivera, interpone
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por otra parte sostiene el recurrente, que el Tribunal de alzada, hubiera pronunciado un fallo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en el fondo CASE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte, en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe considerar
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
- 2
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
