El art
El art. 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece un subsidio de frontera, cuyo monto será el 20% del salario mensual percibido, y se beneficiaran del mismo solamente los funcionarios y trabajadores del sector público, en ese entendido no se valoró correctamente las condiciones en las que se desempeñaba el actor, que fue funcionario de libre nombramiento, por lo que, no le reconoce los derechos que hacen a un funcionario público de carrera, conforme se refirió la SC 1453/2011-R de 10 de octubre y la normativa señalada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Eduardo Ayllón Gumiel, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Defensoría del Pueblo, representada -en ese entonces- por Rolando
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de
- El art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, llega a ser
- Esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del
- En relación al art
- Respecto a la presunción que alude el recurrente, no señala que norma fue vulnerada, erróneamente
- Respecto a la carga probatoria, debe tenerse presente que, a tiempo de tener acceso a
- Para el caso, a pesar de que en la materia, es solo facultativa la carga
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
