Auto Supremo AS/0590/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Respecto a la carga probatoria, debe tenerse presente que, a tiempo de tener acceso a

Respecto a la carga probatoria, debe tenerse presente que, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es el empleador quien tiene ventaja en relación al trabajador, por esto la legislación laboral, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; razón por la cual, rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; así lo establecen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, como en la norma suprema en su art. 48-II